Luego de las quejas presentadas por la comunidad de Camilo C en Amagá ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), frente a los impactos ambientales causados por la construcción del proyecto Conexión Pacífico 1 a cargo de la Concesionaria Vial del Pacífico, la ANLA realizó seguimiento a las situaciones expuestas por la comunidad y el 14 de diciembre de 2021 mediante la resolución 10760 ordenó a la Concesionaria realizar una serie de acciones para mitigar los daño ocasionados.
Aunque a la fecha la Concesionaria Vial del Pacífico – Covipacífico no ha sido notificada por la ANLA, en un comunicado asegura que acatará todas las disposiciones por su compromiso permanente con el Suroeste Antioqueño, especialmente con los cuatro municipios área de influencia directa: Caldas, Amagá, Tititiribí y Venecia.
Síntesis disposiciones de la ANLA
- Obras de mantenimiento correspondientes a la vía de acceso veredal Camilo C – Los Aljibes por el inadecuado manejo de las aguas de escorrentía de las obras del proyecto Conexión Pacífico 1.
- Soportes de cumplimiento de la implementación de las medidas de manejo dirigidas a evitar el arrastre de material acopiado desde las instalaciones temporales hacia la vía de acceso veredal Camilo C – Los Aljibes.
- Informe de las acciones implementadas para el manejo adecuado de las aguas generadas en el lavado de los mixers (mezcladores), de tal forma que pueda ser aislada de las aguas lluvias en eventos de precipitaciones, garantizando que las mismas no se viertan a los drenajes localizados aguas abajo.
- Socialización de las medidas a implementar para el manejo de las aguas de escorrentía e industriales que generan afectación a la Vía Camilo C – Los Aljibes con la comunidad del corregimiento Camilo C en Amagá.
¿Qué dice Covipacífico?
La Concesionaria Vial del Pacífico – Covipacífico indicó que como consecuencia de la temporada de lluvias se han presentado afectaciones en la vía hacia Los Aljibes, y que ha atendido los incidentes garantizando el tránsito. “Además, se inició la construcción de las obras civiles y se avanza en la consecución de los permisos de los predios requeridos para finalizar la intervención. De esta manera, se brindará solución definitiva, evitando futuras afecciones para los habitantes de esta zona y el municipio en general”. También explicó que ha adelantado los estudios y diseños de las soluciones definitivas a esta problemática, los cuales son de conocimiento de la Anla, el municipio de Amagá y la comunidad.
Lea el comunicado emitido por Covipacífico: Clic aquí
Disposiciones de la ANLA
ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., titular de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Conexión Pacífico 1”, dé cumplimiento con las siguientes obligaciones y presente los respectivos soportes documentales derivadas de la atención a la queja abordada en este pronunciamiento, en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de este acto administrativo:
- Realizar las obras de mantenimiento correspondientes a la vía de acceso veredal Camilo C – Los Aljibes, entre las coordenadas magna sirgas origen único: E4700855.92 N2223995.9 y E4700874.72 N2223893.68 por el inadecuado manejo de las aguas de escorrentía de las obras del proyecto Conexión Pacífico 1, garantizando el manejo adecuado de las mismas sin generar afectaciones a los usuarios y propietarios de los predios.
- Presentar los soportes de cumplimiento de la implementación de las medidas de manejo dirigidas a evitar el arrastre de material acopiado desde las instalaciones temporales hacia la vía de acceso veredal Camilo C – Los Aljibes y las cunetas para el manejo de las aguas de escorrentía, en cumplimiento de la medida 3 contenida en la Ficha de Manejo: Subprograma 5 Manejo de patios de almacenamiento y talleres de mantenimiento.
- Presentar informe en el cual se relacionen las acciones implementadas para el manejo adecuado de las aguas generadas en el lavado de los mixers, de tal forma que pueda ser aislada de las aguas lluvias en eventos de precipitaciones, garantizando que las mismas no se viertan a los drenajes localizados aguas abajo, junto con el respectivo cronograma de ejecución; lo anterior, en cumplimiento de la medida 3 de la Ficha de Manejo: Subprograma 4 Manejo de plantas de trituración, concreto asfalto.
- Presentar los soportes que permitan verificar que la capacidad de las obras construidas entre el K25+500 al K25+900, garanticen el adecuado manejo de las aguas generadas en la parte superior de la ladera y en el área de la vía construida, conforme a lo estipulado en la medida 3 de la Ficha de Manejo: Subprograma 2 Manejo de taludes, suelo orgánico y escorrentía.
ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., para que presente, en el término de dos (2) meses, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, soportes que permitan evidenciar la socialización de las medidas a implementar para el manejo de las aguas de escorrentía e industriales que generan afectación a la Vía Camilo C – Los Aljibes con la comunidad del corregimiento Camilo C en el municipio de Amagá, departamento de Antioquia.
ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normativa ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., o a quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. En el evento en que el titular de la Licencia Ambiental sea admitido a proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación, regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 Numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes al y jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el presente acto administrativo, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUA, a las alcaldías municipales de Amagá, Venecia, Titiribí y Caldas en el departamento de Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Fotografía Minuto 30