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El próximo 19 de octubre los jóvenes del Suroeste antioqueño entre los 14 y 28 años saldrán a las urnas para elegir a sus representantes en los Consejos Municipales de Juventud. Será la segunda vez que el país viva esta jornada democrática, creada para fortalecer la participación política de las nuevas generaciones.

En los 23 municipios del Suroeste se habilitarán 55 puestos de votación, y serán más de 200 los consejeros juveniles elegidos entre los 540 jóvenes candidatos que se inscribieron para este proceso. Ellos asumirán el compromiso de representar los intereses, ideas y propuestas de la juventud.

La Registraduría Nacional del Estado Civil ha liderado campañas para promover la participación y el voto informado, mientras distintos grupos juveniles del Suroeste han invitado a sus pares a ser parte activa de esta jornada. Algunos jóvenes que participaron en 2021 decidieron no presentarse nuevamente, y nuevas voces se sumaron a este escenario de liderazgo y renovación.

La jornada electoral se desarrollará entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, y los tarjetones incluirán sólo los logos de las listas inscritas, ya que el proceso se realiza por listas cerradas.

Para votar, los jóvenes deberán presentar el documento correspondiente según su edad:

  • Tarjeta de identidad azul biométrica, si tienen entre 14 y 17 años.
  • Cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus versiones, si tienen entre 18 y 28 años.
  • Contraseña de cédula, si la están tramitando por primera vez o cumplen 18 años el mismo día de la elección.

Los votantes pueden consultar su lugar de votación y si fueron designados como jurados electorales en el portal oficial de la Registraduría Nacional, en la sección “Grandes por Elección”.

Datos de la región

  • En los 23 municipios de la región se habilitarán 55 puestos de votación, con un total de 143 mesas.
  • 81.378 jóvenes podrán ejercer su derecho al voto.
  • El 51.3 % de los votantes habilitados son hombres (41.733) y el 48.7 % son mujeres (39.645).
  • Municipios con mayor número de jóvenes habilitados para votar
    1. Andes (10346)
    2. Urrao (9140)
    3. Ciudad Bolívar (6786)
    4. Amagá (6221)
    5. Santa Bárbara (560)
  • Municipios con menor número de jóvenes habilitados para votar 
    1. Caramanta (1188)
    2. Valparaíso (1191)
    3. Hispania (1273)
    4. Tarso (1333)
    5. Montebello (1408)
  • En el Suroeste se inscribieron 540 candidatos para las elecciones del CMJ 2025.
  • Municipios con más candidatos inscritos
    1. Concordia: 52 candidatos.
    2. Amagá: 48 candidatos.
    3. Ciudad Bolívar: 38 candidatos.
    4. Fredonia: 35 candidatos.
    5. Santa Bárbara: 33 candidatos.
    6. Andes: 29 candidatos.
  • Municipios con menos candidatos inscritos
    1. Angelópolis: 9 candidatos.
    2. Salgar: 10 candidatos.
    3. Jericó: 12 candidatos.
    4. Urrao: 14 candidatos.
    5. Betulia: 14 candidatos.
    6. Caramanta: 15 candidatos.
    7. Titiribí: 15 candidatos.

*Tabla: elaboración del Periódico Regional EL SUROESTE con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil (2025).

La Ley 1885 de 2018 (Que modificó la ley de ciudadanía juvenil) no trae un artículo propio sobre presupuesto o financiación pública de los Consejos Municipales de Juventud. La obligación de apropiar recursos está en el art. 59 de la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil). 

El artículo 59 establece que el Gobierno Nacional, junto con los gobernadores y alcaldes, debe organizar y desarrollar un programa especial de apoyo dirigido al Consejo Nacional de Juventud y a los Consejos Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud. Este programa debe incluir asesoría para su funcionamiento, fortalecimiento como mecanismos de participación e interlocución dentro del Sistema Nacional de las Juventudes, y su papel como agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de Juventud. Asimismo, contempla la entrega de estímulos educativos, culturales y recreativos, y exige que en los presupuestos de las entidades territoriales se asignen los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento permanente. El parágrafo señala que las administraciones -en todos los niveles- están obligadas a proporcionar un espacio físico adecuado con los elementos básicos para el trabajo de los consejos y a apropiar los recursos presupuestales que aseguren su interlocución efectiva con las autoridades territoriales y nacionales, conforme a las disposiciones de la ley.

 

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