Código de Policía: dos opiniones

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Ante la queja común de habitantes de la región sobre la poca difusión del Código, el teniente Edwin Camargo asegura que en todos los municipios de Antioquia se siguió el mismo modelo de propagación empleado en todo el país, “se creó una política de pedagogía, lo que nos interesa es que la comunidad lo apropie para que haya una cultura”. Agregó que en compañía de la Gobernación de Antioquia se realizaron conversatorios, campañas, encuentros, que también contaron con el apoyo de la academia, las autoridades competentes y de juntas de acción comunal, “este código es eminentemente preventivo”, señaló.

Contradictores como el representante a la Cámara Víctor Correa, consideran que este Código va en contravía de la Constitución del 91 y que abrirá la puerta a abusos de autoridad y violaciones de derechos fundamentales, “es una herramienta que brinda poderes exorbitantes y que en gran medida vulnera los derechos humanos, las minorías y retrocede en varios aspectos en los que ya se ha avanzado mucho, entre ellos, el trabajo sexual, el uso del espacio público, el derecho a la protesta, etc”.
¿Cuáles son los artículos que han generado más polémica? En los 243 artículos aprobados en la Ley 1801, aquellos vinculados al comportamiento de la gente en el espacio público, con relación a sus mascotas, a la participación en movilizaciones, los grafitis y lo que respecta a la información personal, han desencadenado una ola de críticas, dudas y mitos.
En la tabla podrá analizar desde dos visiones, el alcance de algunos de los artículos del nuevo Código de Policía
Artículos

Teniente Edwin Camargo

Representante Víctor Correa

Art. 140
Comportamientos ‘indebidos’ en el espacio público.
7. ‘Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas’.
“La gente tiene que entender algo, lo que busca la Ley es crear cultura ciudadana. Por qué la prohibición de consumir licor, sustancias psicoactivas o sicotrópicas en el espacio público, porque queremos recuperar esas épocas de antaño donde uno podía salir con sus hijos al parque, a un ambiente sano. Recuperar espacios familiares”. “Que se persigan los actos que puedan resultar ofensivos para la moral pública, como evitar el consumo de cerveza en los parques de nuestro país, sabrá uno a qué le llaman moral pública. Esto es una restricción a las libertades públicas”.
9. ‘Escribir o fijar en lugar público, (…) muros, paredes, dibujos, grafitis, sin el debido permiso’.
“Sabemos que el grafiti es una actividad cultural, pero la actividad cultural no puede llegar a vincular la propiedad privada. Las alcaldías tendrán que reglamentar con los concejos municipales esa actividad y los lugares destinados”.
“Se criminaliza al grafiti, así como a otras expresiones del arte en los espacios públicos, a los artistas callejeros. Este código es bastante agresivo con el uso del espacio público sin que sea autorizado”.
Art. 53
Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo’.
“La Policía Nacional no es quien autoriza las manifestaciones de cualquier índole, es competencia de alcaldes, pero estos sí deben pedirnos un concepto. Los criterios que se tienen son: que las marchas no generen obstaculizaciones en vías públicas, permitan la libre movilización de las personas, entre otros; por eso se pide que tres personas firmen la autorización y que así sean las responsables de las consecuencias que puedan resultar de dicha marcha. Incluso las alcaldíaspueden exigir una póliza en el momento en el que se presente alguna alteración del orden público que genere daños a terceros, para que esas personas sean las que respondan por los daños. Pero siempre, la Policía será garante de que la gente se manifieste porque es un derecho constitucional”.
“Hay artículos que rayan con el abuso de algunos derechos fundamentales, uno de ellos es este, que se deje a discrecionalidad del policía disolver una protesta social porque considere que altera la convivencia sin que exista ningún criterio para considerar qué es eso de que se altere la convivencia. El Código de Policía frente a las movilizaciones sí genera unas restricciones, unas barreras claras, pone un requisito de informe de 72 horas y pone además una talanquera frente al tema de la convivencia: que cuando la altere puede ser disuelta, entonces esto puede terminar vulnerando el derecho a la protesta. Esto es estigmatización y persecución de la movilización social”.
Art. 155

 

Traslado por protección. Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro’.

“Ya sea por consumo de droga o alguna enfermedad, nosotros tenemos la facultad, nos la da la Ley, de conducir las personas para su protección hasta por 12 horas, si en el lugar de los hechos tenemos que conducirlo y allí comenzar el proceso de identificación”.

 

“Además este código le dará facultades a la Policía para que arreste a una persona si considera que está en un estado alterado de conciencia, se lo puede llevar para un lugar de retención durante más de seis horas, pero para que a usted le demuestren que tiene la conciencia alterada debe haber una valoración médico legal y en el código esto quedó a criterio de la Policía”.
Art. 163
Ingreso a inmueble sin orden escrita. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad’.
 

“No son ningunos superpoderes, el código establece seis momentos en los cuales la Policía puede ingresar a un bien inmueble sin orden escrita: socorrer a alguien que esté pidiendo auxilio, para extinguir un incendio, para dar caza a un animal rabioso, para proteger los bienes de personas ausentes ante caso de denuncia de robo, y cuando en el interior se esté usando pólvora. Además, podemos ingresar a todos los establecimientos que están abiertos al público”.

“Otro de los artículos que raya con el abuso de algunos derechos fundamentales, es el de invadir los domicilios sin una orden judicial”.

 

 

 

 

 

¿Qué pasará con las ventas informales y los artistas callejeros?
Estas actividades económicas también están prohibidas en el nuevo Código de Policía, y en su mayoría, han motivado las demandas que han llegado a la Corte Constitucional, sobre esto, el teniente Edwin Camargo señaló que “acá hay un trabajo arduo que tienen que empezar a hacer las alcaldías municipales y los concejos, ellos tienen unos plazos que la Ley les da de seis meses, un año, para que comiencen a reglamentar el uso del espacio público y la reubicación de estos vendedores que en este momento realizan esa actividad comercial que no es formal. Inicialmente se harán unas actividades pedagógicas para que la gente asimile”.
Otros datos de interés
1-La Ley establece que los alcaldes tienen la obligación de crear un Fondo Territorial de Seguridad, entonces esos dineros de las sanciones se destinan a la seguridad de los municipios.
2-Desde antes que entrara en vigencia, representantes de partidos políticos, colectivos de abogados y sociedad civil, interpusieron demandas contra el Código de Policía. A la Corte Constitucional han llegado 53 reclamaciones, hasta el momento.

3-“Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”.

4-Contra la corrupción: además del control interno que ejercerá la Institución, se crearán comités cívicos de convivencia que harán seguimiento al accionar de los uniformados en todas las regiones del país.

5-Según el teniente Camargo ninguna persona será sancionada por NO llevar la cédula, esto solo ocurrirá si dicha persona es requerida por sospecha de algún hecho delictivo y por tanto, sí se le solicitará identificarse.

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