La Corte Constitucional puso punto final a una incertidumbre que tenían las comunidades del Suroeste frente a la posibilidad de decidir, a través de las consultas populares, las actividades mineras que se pueden realizar en la región.
Con una votación de 8 a 0, la entidad judicial decidió que las consultas populares no son un mecanismo competente para decidir sobre el subsuelo del país y por ende no pueden frenar proyectos turísticos o mineros. En otras palabras, el dueño del subsuelo es la Nación y no las entidades territoriales, por ello las decisiones sobre la exploración y explotación del subsuelo deben ser tomadas por autoridades nacionales en coordinación con las autoridades territoriales.
Esta decisión se tomó después de declarar inconstitucional el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que da vía libre a las consultas populares, porque desconoce el artículo 105 de la Constitución Política, el cual establece que las consultas populares pueden realizarse para decidir únicamente sobre asuntos de competencia del departamento o municipio, no a nivel nacional.
ARTÍCULO 33. LEY 136 DE 1994
Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.
Parágrafo. En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 105. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.
Otros mecanismos para la defensa del territorio
- Este año estará marcado por la actividad de la revisión de los esquemas de ordenamiento territorial. Esta herramienta es importante para la protección del territorio y del patrimonio ecológico y cultural. En estos planes, cada uno de los sectores de la población podrá decidir a través de sus representantes lo que quiere y pretende en su territorio.
- Acuerdos municipales: «Los acuerdos son una de las facultades que tienen los municipios para prohibir la minería y otras actividades extractivas en sus territorios. En el año 2016 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C445, señaló que existían tres mecanismos mediante los cuales los municipios podrían prohibir la minería. Se trata de las consultas populares, que hoy ya perdieron poder; los planes de ordenamiento territorial y los acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico y cultural», explica el abogado Rodrigo Negrete.