REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
C O R P O U R A B Á
RESOLUCIÓN No. 100-03-20-99-2868-2022
“Por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico, el río Penderisco y sus principales tributarios”.
Apartadó, 01 de noviembre de 2022
La Directora General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ “CORPOURABÁ”, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del decreto 1076 de2015 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana, establece en el artículo 8 como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y los artículos 79 y 80 el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, respectivamente.
Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Que el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.3.1.4 (modificado por el art. 3, decreto nacional 050 de 2018) sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico define: “El ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies”. Esta competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del 2011.
Que en marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, cuyo objetivo general es “Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente”.
Que bajo este contexto se desarrolló la figura del Ordenamiento del Recurso Hídrico como instrumento de planificación a través del decreto 3930 de 2010, hoy compilado en el decreto 1076 de 2015.
Que aunado a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico dando cumplimiento al parágrafo 2º del artículo 2.2.3.3.1.8. del decreto 1076 de 2015, la cual fue actualizada mediante la RESOLUCIÓN 751 DE 2018 (Mayo 9), “por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico continental superficial (PORH) y se dictan otras disposiciones”, en la cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico -PORH, se presenta la base normativa y conceptual del PORH y se desarrollan los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del PORH.
Que la Declaratoria de ordenamiento es la primera fase del proceso de ordenamiento del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8 del decreto 1076/2015 (Modificado por el numeral 7 del art. 12, decreto nacional 050 de 2018) “Una vez establecida la prioridad y gradualidad de ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de agua y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases previstas en el presente artículo”.
Que en los Planes de Acción Institucional de CORPOURABÁ, PAI 2016 – 2019 y PAI 2020 – 2023, en el Programa Gestión en Recursos Hídricos, se ha contemplado la elaboración de los PORH en las corrientes que los requieran en la jurisdicción, acorde con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
En tal sentido, desde el año 2015 CORPOURABÁ realizó la priorización para el ordenamiento del recurso hídrico en su jurisdicción cuyos resultados se encuentran contenidos en el documento con radicado N° 400-08-01-99-0590 de 2015, del cual se determinó que se le deberá realizar el PORH de manera priorizada a las corrientes de la cuenca del río León, las cuales son los ríos Apartadó, Chigorodó, Carepa y el río Turbo de la cuenca Turbo – Currulao, seguidamente al río Sucio Alto y el río San Juan por sus condiciones de cuerpos de agua receptores de vertimientos y por presentar conflictos por calidad y cantidad del recurso hídrico.
Sumado a estos cuerpos de agua también CORPOURABÁ priorizó la formulación del PORH del río Penderisco por el crecimiento demográfico de la cuenca, conflictos por el uso del agua, potencial agropecuario, actividades minero – energéticas y cumplimiento de la Sentencia T- 622 como quedó establecido en el Plan de Acción para el cumplimiento de la Orden Quinta de dicha sentencia formulado por MINAMBIENTE y CORPOURABÁ.
Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inicia con la declaratoria de ordenamiento del cuerpo de agua involucrado, de acuerdo con la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.
Que la Corporación atendiendo los lineamientos de la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llevado a cabo todos los procesos contemplados para el alistamiento institucional.
Que por lo anterior, a partir de la fecha de esta declaratoria se iniciará el proceso en el “río Penderisco y sus principales tributarios” (río Pabón, río Urrao, río Orobugo, río Encarnacion y río Nendó), en jurisdicción de CORPOURABÁ. Este incluirá las etapas de Diagnóstico, Identificación de Usos Potenciales del recurso hídrico y Elaboración o Formulación del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con las fases contenidas en el decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes.
En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ,
RESUELVE
PRIMERO. “Declarar en ordenamiento del recurso hídrico, el río Penderisco y sus principales tributarios” (río Pabón, río Urrao, río Orobugo, río Encarnacion y río Nendó), perteneciente al área hidrográfica Caribe, zona hidrográfica Atrato – Darién y Subzona Hidrográfica río Murrí.
SEGUNDO. Definir el cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico del “río Penderisco y sus principales tributarios”, dentro del cual se desarrollarán las actividades descritas en el artículo 2.2.3.3.3.1.8 del decreto 1076 de 2015 y sus respectivos literales como se describe a continuación:
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web de la Corporación www.corpouraba.gov.co además de un diario de amplia circulación regional.
CUARTO. Comunicar y remitir copia de la presente providencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM-, a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Alcaldía del Municipio de Urrao.
Dada en Apartadó, el 01 de noviembre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VANESSA PAREDES ZUÑIGA
Directora General
Foto portada: Antioquia es mágica