¿Éxito para la Gestión de Residuos desde un Código de Colores?

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Por Felipe Correa Correal
Abogado
Twitter: @pipecorreac

Inició el 2021, y con él, el deber de los “municipios y distritos de implementar el código de colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS”.

Esta es una implementación que no es posible sin la participación activa de todos los colombianos, pero que parte, principalmente, del cumplimiento de otros deberes que tienen las administraciones municipales y empresas prestadoras del servicio público de aseo en cada rincón del territorio nacional.

En días donde los colores verde, blanco y negro se convierten en tendencia, y no precisamente de moda, sino de relevancia para el futuro ambiental del país, es necesario realizar un análisis preciso al cumplimiento de los actores institucionales y gubernamentales en materia de gestión de residuos sólidos.

En primer lugar, y conforme al Decreto 1077 de 2015, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es el “instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”.

De la misma manera, el Decreto establece que los municipios “deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos” y su “revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal”.

Es necesario recordar a partir de estos elementos que la Gestión Integral de Residuos Sólidos -GIRS en Colombia tiene sus cimientos en el «Código Nacional de Recursos Naturales» de 1974 y en el «Código Sanitario Nacional» de 1979. La Constitución Política de 1991, precisamente hace eco de lo acogido por las mencionadas regulaciones, que a su vez fueron inspiradas por la Declaración de Estocolmo de 1972, posicionando a Colombia como un país con una ‘Constitución verde’ que contempla dentro de sus principios fundamentales la obligación del Estado de “proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”, hecho que se fortalece desde la propia Ley 99 de 1993 donde se acogen ambientalmente los principios de Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario como herramientas para lograr el objetivo constitucional.

En Colombia, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (CONPES 3874 de 2016) busca, a través de la gestión integral de residuos sólidos, “aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos, se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético”.

Así mismo, “la gestión integral de residuos es un complemento de la Política de Producción y Consumo Sostenible, en el sentido que esta última busca cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana, para lo cual se proponen acciones dirigidas a ampliar el espectro de productos incluidos en el programa de compras públicas sostenibles, el uso de sellos ambientales para promover el consumo responsable y la generación de cultura de autogestión y autorregulación”.

Por su parte, la Estrategia Nacional de Economía Circular busca “mejorar la eficiencia en el flujo de materiales, entre otros, mediante el aprovechamiento de residuos y su reincorporación en el ciclo productivo, lo cual se hace posible, entre otros, a través de la separación en la fuente de generación”. Hasta aquí el camino está trazado, pero ¿lo estamos transitando?

Además de que el discurso de los colores no va acompañado de acciones y reglamentaciones claras que materialicen y posibiliten la separación de residuos, y por ende, el cumplimiento de los objetivos trazados desde la Ley 99 de 1993, el Decreto 1077 de 2015, el CONPES 3874 de 2016, la Estrategia Nacional de Economía Circular y la Política de Producción y Consumo Sostenible; la difusión de la Resolución 2184 se ha concentrado en un artículo (cuarto -4°-) que más bien parece un gorila acomodado al beneficio de alguien en su ausencia de argumentos técnicos, y no en las modificaciones que se hacen frente al uso racional de bolsas plásticas y los programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas que prácticamente nadie cumple aunque son norma desde 2016.

¿Es entonces el código de colores una solución eficiente, eficaz y efectiva a la gestión sostenible de residuos sólidos en el territorio colombiano?

En un país donde prima la ausencia de indicadores de gestión de residuos confiables, donde no existe control real sobre la existencia, y mucho menos sobre la ejecución de los PGIRS como instrumento de gestión territorial  básico, donde hay desigualdades en la prestación de servicios básicos entre lo urbano y lo rural, donde la educación ambiental es vista como “paisaje”, donde las instituciones públicas no dan ejemplo y donde la norma no obedece a las realidades contextuales de la diversidad cultural y territorial de la nación, la respuesta es no.

Antes de hablar de códigos de colores, hablemos de códigos de cumplimiento normativo y ético. Preguntémonos, y preguntemos a nuestras administraciones municipales si realizaron la actualización de su PGIRS antes del 31 de diciembre de 2020, como era su obligación.

Indaguemos sobre la incorporación de este código de colores en los PGIRS y sobre las alternativas de revalorización que tendrán materiales como los residuos orgánicos y los de la “bolsa blanca”. Que no sea un simple pantallazo de recolección para después continuar con disposiciones finales inadecuadas, de mayor impacto económico y ambiental, o que de la “bolsa blanca” se convierten en recursos de caja menor o bolsa personal.

En materia de códigos de colores para la separación de residuos sólidos las discusiones han sido tantas como tonos han intentado promover nacional, regional y mundialmente. El tema no es nuevo y, mucho menos está bien estructurado o reglamentado. Por ahora nos queda seguir acudiendo a los PGIRS… Si es que acaso existen para el territorio que habitamos.

El éxito de la gestión sostenible de residuos sólidos, para nuestro país, por ahora no está en un código de colores para separar los residuos. Está en la cultura ciudadana que se pueda llegar a promover desde la educación ambiental, en la dignificación de vida para las comunidades, en el ejemplo de las instituciones del Estado, en el control real de las autoridades ambientales, en la existencia de rutas selectivas, en el conocimiento del territorio y sus comunidades, y en el acompañamiento y fortalecimiento de emprendimientos y procesos de Ciencia, Innovación y Tecnología alrededor de nuevos métodos de revalorización de los residuos sólidos como nuevas materias primas.


Por Felipe Correa Correal
Abogado, asesor y consultor en Derecho Ambiental, Corporativo y Urbanístico
Twitter: @pipecorreac

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