Comparta esta noticia

 

El pasado 7 de junio de 2018 la Personería de Amagá remitió un auto que ordena la suspensión temporal de 6 servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias por presunta violación del régimen de garantías electorales en el municipio.

La orden de suspensión recae sobre Arlex Restrepo (contratista de prestación de servicios de apoyo en la oficina del Alcalde); Héctor Jaime Marín (secretario de Gobierno); Felipe Granados (contratista en acciones catastrales como mutador y fotolector); y Gloria Esperanza Pérez Torres (administradora Plaza de mercado)

También hay un auto para Juan José Marín, (director administrativo y financiero de la Empresa de Servicios públicos de Amagá) y Yeison Alonso Mazo Quintero, (encuestador del Sisbén en la Secretaría de Salud del municipio).

El pasado 10 de junio el personero de Amagá Óscar Molina se pronunció al respecto:

Ante la cantidad de especulaciones y rumores que recientemente han circulado en el Municipio, a causa de las órdenes de suspensión provisional por tres (3) meses, en desfavor de algunos servidores públicos dentro de investigaciones disciplinarias proferidas por el suscrito, es importante hacer algunas precisiones al respecto, en aras de que la opinión pública tenga claridad y

acceso a la versión oficial de lo que viene ocurriendo en dicho asunto.

La Ley 996 de 2005 ha establecido la fijación de un período temporal de garantías especiales, pretendiendo que se adelanten los procesos electorales propios de la democracia en condiciones de igualdad, imparcialidad, neutralidad, libertad, transparencia, objetividad, prohibiendo la participación de los servidores públicos (empleados, funcionarios y contratistas del Estado) en actividades proselitistas de los partidos o movimientos políticos, la entrega o publicación de publicidad con contenido político en favor o desfavor de algún candidato o movimiento político, fijación de publicidad en sitios prohibidos (como recientemente ocurrió con una valla fantasma que fue instalada misteriosamente en la entrada principal del Municipio sin que aparentemente nadie supiera nada y que ante las actuaciones administrativas de nuestra Entidad, fue desmontada otra vez, meses después misteriosamente sin que se sepa nada), la utilización de los bienes y los recursos públicos con fines electorales entre otros aspectos; lo anterior es lo que conocemos como Ley de Garantías, que ha sido ampliamente socializada y difundida en diferentes medios masivos de comunicación (radio, televisión, prensa, internet, directivas preventivas de los órganos de control, capacitaciones, foros, entre otros) y que además, por ser una Ley formalmente expedida por la autoridad competente, se presume es conocida por todos los habitantes de la República y su cumplimiento es obligatorio.

Han sido muchas las quejas que fueron enviadas a nuestra Entidad por presunta vulneración y vulgar desconocimiento de la Ley de Garantías Electorales para los comicios recientes de Congresistas y Presidente, en diferentes ocasiones y en desfavor de varios servidores públicos municipales (empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de la Alcaldía Municipal de Amagá y alguna de sus Entidades descentralizadas); todas ellas realizadas de manera anónima, puesto que las personas que las impetraron sienten temores por posibles retaliaciones en contra de su vida, honra, e integridad, como la de sus familiares o personas cercanas. Estas quejas han sido presentadas desde inicios del mes de enero de 2018 hasta hace algunos escasos días.

Dichas quejas consisten, en presuntas conductas indebidas por participación de servidores públicos en actividades propias de los partidos o movimientos políticos, en publicaciones invitando a votar por determinados candidatos de movimientos políticos o en contra de otros candidatos o movimientos políticos que no son de sus afectos mediante mensajes con contenidos xenofóbicos, en realizar invitación a participar a otras personas y su participación directa en reuniones políticas donde se aclaman candidatos a elecciones populares, se entrega publicidad con contenido político, al igual, que el préstamo y uso de bienes de uso público con fines electorales, publicitarios o partidistas (tanto de manera directa como indirecta por acción o por omisión), como por ejemplo lo acontecido en los recientes días, domingo 28 de enero en el parque principal de la zona urbana y el sábado 19 de mayo en el mall de la plaza de mercado municipal; entre otros hechos.

Fue así, como nuestra Entidad siguiendo las directrices trazadas por la Procuraduría General de la Nación para el tratamiento de los asuntos electorales, procedió a remitir las quejas allegadas a esa Entidad, para que las evaluara, determinara el grado de trascendencia de las mismas y el trámite que se les debía imprimir de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable para cada caso en particular.

De manera posterior, nos fue allegada nueva directriz proferida por la Procuraduría Provincial de Amagá, donde se considera, que por ser la Personería Municipal el Juez Natural en los términos señalados por la Constitución y la Ley, para los asuntos disciplinarios y de vigilancia a la conducta de los servidores públicos municipales (excepto de los Concejales y el Alcalde); debe iniciar las investigaciones pertinentes sobre estas quejas y tomar las decisiones que se consideren como necesarias o adecuadas para salvaguardar la democracia, el ordenamiento jurídico, la función estatal, los bienes y los recursos públicos.

En consecuencia a lo anterior y la gravedad de las conductas indilgadas, procedió nuestra Entidad a asumir algunas determinaciones: I) se dio apertura a investigación disciplinaria en desfavor de seis (6) servidores públicos municipales, por su eventual participación en posibles faltas disciplinarias cometidas contra el régimen de garantías electorales, II) se ordenó la práctica de algunas pruebas técnicas anticipadas previas a la notificación de la investigación disciplinaria a los implicados, que pudieran evitar la destrucción, ocultamiento, manipulación u otro tipo de acción, a algunas presuntas publicaciones con contenido político realizado en la red social Facebook, III) se procedió a citar a los implicados para notificación personal de la correspondiente investigación disciplinaria en su desfavor, IV) se evaluaron y valoraron todos los voluminosos elementos probatorios recaudados hasta el momento, decidiéndose la procedencia y necesidad de adelantar una suspensión provisional a la función pública desempeñada por los servidores implicados inicialmente, toda vez, que se considera existen méritos suficientes con altos grados de certeza que permiten de manera preliminar, inferir una posible ocurrencia de los hechos objeto de reproche social, una presunta materialización de las conductas descritas como contrarias al ordenamiento jurídico, una probable autoría o participación de los implicados en los hechos materia de investigación y la posibilidad de que los hechos indilgados puedan continuar realizándose en menoscabo de la función pública, la democracia y el ordenamiento jurídico, como expresamente lo ha señalado el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), V) se le informó a los implicados sobre la decisión de su suspensión y los derechos que les asisten, al igual que, se le notificó a los representantes legales o jefes de personal de las Entidades a las cuales prestan sus servicios los implicados, sobre las órdenes de suspensión a las personas actualmente disciplinadas, VI) se procedió a remitir los expedientes contentivos de las investigaciones disciplinarias referenciadas con antelación ante el superior funcional, esto es, la Procuraduría Provincial de Amagá (sea válido mencionar que contra esta decisión de suspensión provisional que es de inmediato cumplimiento, se tiene que tramitar de manera posterior y de oficio, un recurso especial denominado Consulta, que consiste en remitir la decisión ante el superior de quien adoptó la decisión inicial –en este caso de la Personería a la Procuraduría-, para que deje a disposición de los implicados los expedientes donde son sujetos activos por el término de tres (3) días y se pronuncien si lo consideran, sobre la decisión que los afecta; surtido este trámite, el superior –en este caso el Procurador Provincial- contará con el término de diez (10) días para decidir si deja en firme la decisión de la suspensión provisional o la revoca. Este es el escenario Jurídico y los momentos procesales en que se encuentran las investigaciones disciplinarias por las que recientemente se han ordenado de manera provisional algunas suspensiones al ejercicio de la función pública.

Así mismo es fundamental contarle a la opinión pública amagacita, que hemos iniciado investigaciones por presuntas responsabilidades individuales, pero no se descarta la posibilidad de variar la calificación de las conductas indilgadas de manera preliminar, puesto que diferentes elementos conocidos generan una nueva teoría o hipótesis adicional a la inicialmente planteada, en el entendido que posiblemente nos encontremos frente a otro fenómeno mucho más grave y delicado, como lo podría ser, un acuerdo de voluntades (concierto) con la finalidad exclusiva de defraudar la democracia, la institucionalidad, el ordenamiento jurídico legalmente preestablecido, inducir a errores, constreñir y corromper al sufragante; todo esto, para catapultar unos intereses personales, partidistas, clientelistas o politiqueros en favor de candidatos o movimientos políticos de sus preferencias y en contra de los que no son de sus afectos… lo que podría traducirse casi que en la estructura de una posible empresa criminal u organización ilegal, constituida fraudulenta y clandestinamente, con la única finalidad de alcanzar unos objetivos contrarios a las sanas costumbres, que la ubicarían sin error alguno, en el campo de la ilicitud, siendo al parecer la misma, direccionada desde la oscuridad por altos funcionarios estatales, que obligarían e impondrían a funcionarios de menor jerarquía sus preferencias políticas, so pena de incluso perder la renovación de sus contratos laborales, entre muchas otras conductas.

Estamos entonces frente a lo que puede ser la punta de un gran “iceberg” o de lo que puede que no sea nada y que solo sean falsas y temerarias quejas que se hayan presentado con ocasión de la efervescencia y el calor de las contiendas políticas; pero en este momento, nuestra obligación legal y constitucional es la de actuar en defensa de los bienes jurídicamente tutelados y la protección de la democracia, razón por lo cual consideramos que la decisión asumida es la más adecuada, idónea, pertinente, oportuna y aplicable a los referenciados asuntos objeto de investigación disciplinaria.

Hay que hacer énfasis en que la presunción de inocencia que abriga a los implicados en el presente asunto sigue incólume hasta el momento, puesto que, contra ellos, no existe ninguna decisión definitiva que se encuentre en firme y en la actualidad solo se está adelantado una simple investigación disciplinaria y unas medidas provisionales, por lo tanto, para esta agencia con atribuciones de Ministerio Público siguen siendo inocentes hasta que se compruebe y determine lo contrario.

Daremos estricto cumplimiento a todas las garantías constitucionales y de Ley, que corresponden a los disciplinados para que ejerzan libremente y de manera técnica (si así lo consideran apropiado), sus derechos fundamentales al debido proceso, la contradicción, la legalidad, la defensa, comprendidos por nosotros siempre desde los postulados de la buena fe procesal.

La justicia recompensa la colaboración efectiva de los implicados, y en este caso, esperamos contar con toda la voluntad de los aquí disciplinados para esclarecer múltiples inquietudes que en la actualidad nos asaltan, lo cual obviamente se verá reflejado en beneficios administrativos de Ley por efectiva colaboración, al igual que también es fundamental mencionar, que cualquier obstrucción, dilación o intento de fraude procesal, será sancionado.

No se publicará ninguna foto de evidencias o pruebas allegadas inicialmente por los quejosos anónimos o recopiladas de oficio por nuestra Entidad dentro de la presente investigación, por prohibición expresa de reserva especial que recae sobre dichos procesos disciplinarios, aunque muchas de ellas hayan sido publicadas en redes sociales especialmente por los mismos implicados; pero los disciplinados podrán acceder a los respectivos expedientes dentro de los términos de Ley.

Acompañaremos y vigilaremos la jornada electoral de la segunda vuelta presidencial del próximo domingo 17 de junio de 2018 y estaremos atentos a recepcionar cualquier queja por posibles delitos electorales o de corrupción al sufragante que se puedan presentar. Si conoce alguna irregularidad por favor comuníquenosla y en lo posible aporte algún tipo de prueba o evidencia de sus afirmaciones.

ÓSCAR MOLINA

PERSONERO MUNICIPAL

Comentarios
Comparta esta noticia