Comparta esta noticia

Se acabaron los comparendos pedagógicos del Código de Policía, desde hoy las personas que cometan alguna infracción contra la convivencia recibirán sanciones económicas. 

El nuevo Código «busca la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas. Es inminentemente preventivo y apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno», fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes en último debate en julio del año pasado; pese a la oposición de algunos sectores y movimientos sociales frente a artículos relacionados con la libertad de expresión y al derecho a la protesta.

La multas se dividen en generales y especiales, la clasificación de las generales se da así:

  • Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

El valor varía de acuerdo al tipo de infracción cometida, algunos ejemplos:

Tipo 1: $98.360
-No recoger los excrementos de sus animales.
-Ocupar el espacio público.
Dejar deambular semovientes en el espacio público.
Tipo 2: $196.720
-Portar armas o elementos cortantes en lugares públicos.
-Trasladar caninos de raza potencialmente peligrosa sin bozal.
-Transportar escombros en medios no aptos.
Tipo 3: $393.440
-Perturbar la tranquilidad por ruidos en fiestas.
-Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
-Agredir físicamente a cualquier persona.
Tipo 4: $786.880
-Transportar y/o manejar pólvora.
-Almacenar o comercializar carne que no cumplan con la normatividad sanitaria.
-Agredir físicamente a la comunidad LGBTI.

Las sanciones económicas especiales van desde los 100 hasta los 800 salarios mínimos legales diarios y mensuales y se aplican para:

  1. Comportamientos de organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
  2. Infracción urbanística
  3. Contaminación visual

Según las autoridades en el Suroeste antioqueño dos de las conductas más recurrentes en lo que va de la implementación, son: consumir licor y realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, cuya multa establecida es de $786.880.

Tras identificar la falta, el policía o la autoridad competente, impone el comparendo al infractor y este debe cancelar la suma respectiva ante un inspector en los 5 días siguientes.

A partir del mes de aplicación hay intereses por mora y después de los 6 meses se inicia cobro coactivo que incluso puede llevar al embargo de bienes.

Según el artículo 183 del Código de Policía:

«Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas; ser nombrado o ascendido en cargo público; ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública; contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado; obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio».

Otros datos de interés: 

1-La Ley establece que los alcaldes tienen la obligación de crear un fondo territorial de seguridad, entonces esos dineros de las sanciones se destinan a la seguridad de los municipios.

 

2-Desde antes que entrara en vigencia, representantes de partidos políticos, colectivos de abogados y sociedad civil, interpusieron demandas contra el Código de Policía. A la Corte Constitucional han llegado más de 50 reclamaciones.

 

3-“Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”.

 

4-Contra la corrupción: además del control interno que ejercerá la Institución, se crearán comités cívicos de convivencia que harán seguimiento al accionar de los uniformados en todas las regiones del país.

 

5-Según el Teniente Edwin Camargo, asesor jurídico del departamento de Policía Antioquia, ninguna persona será sancionada por NO llevar la cédula, esto solo ocurrirá si dicha persona es requerida por sospecha de algún hecho delictivo y por tanto sí se le solicitará identificarse.

 

6-No se podrán multar a los usuarios que no lleven la póliza para tenencia de perros peligrosos, puesto que dicho documento aún no ha sido expedido por las aseguradoras.

 

Si usted tiene alguna duda sobre el Código de Policía comuníquese con nosotros, le ayudaremos a resolverla. Puede escribirnos al correo electrónico periodicoelsuroeste@periodicoelsuroeste.com a través de nuestras redes sociales o al número 314 6232900

Comentarios
Comparta esta noticia