Desde 2022, habitantes de la vereda Guaimaral, en el corregimiento Camilo C de Amagá, vienen denunciando una situación que, según la comunidad, transformó por completo la movilidad y las condiciones de vida en este sector rural: pérdida de banca, deslizamientos, daños en la vía y dificultades para entrar y salir de la zona, especialmente en puntos como Mango Macho y El Calvario. Mientras los habitantes atribuyeron parte de estas afectaciones a las obras del proyecto vial Pacífico 1 y al manejo de las aguas en la montaña, las entidades involucradas insistieron durante el proceso en que el problema responde también a lluvias intensas, condiciones geológicas y otros factores naturales y humanos.
Ahora, el Consejo de Estado dejó en firme la protección de los derechos colectivos de la comunidad y concluyó que sí existe una situación de riesgo que obliga a las entidades a intervenir. Sin embargo, el alto tribunal también determinó que las afectaciones no pueden atribuirse exclusivamente a una sola causa ni a una sola entidad, por lo que reorganizó las responsabilidades que deberán asumir el Municipio de Amagá, Covipacífico, la ANI, la ANLA, Corantioquia y la Gobernación de Antioquia frente a esta problemática.
La decisión quedó consignada en una sentencia de segunda instancia emitida el 30 de abril de 2026 por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de una acción popular presentada por habitantes de Guaimaral contra varias entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del proyecto Pacífico 1.
En la demanda, la comunidad pidió la protección de los derechos colectivos al ambiente sano y a la prevención de desastres, además de derechos relacionados con la dignidad humana, la libre locomoción, la salud y el trabajo. También solicitó que se ordenara reparar la vía afectada, recuperar la pérdida de banca y la placa huella, e intervenir los afluentes que, según los demandantes, fueron modificados durante la ejecución del proyecto vial.
Dentro del proceso quedó consignado que Pacífico 1 hace parte del programa de Autopistas de Cuarta Generación y comprende la construcción, mantenimiento y operación de la doble calzada del corredor del Suroeste antioqueño. Las obras tienen influencia en municipios como Amagá, Titiribí, Venecia y Caldas, e incluyen túneles, puentes e intercambios viales.
Los demandantes señalaron que las afectaciones comenzaron a hacerse más visibles a partir de 2022, en medio de la temporada invernal. Según la comunidad, varias intervenciones realizadas durante el desarrollo de la obra alteraron el comportamiento natural de las aguas, concentrando diferentes corrientes en un mismo flujo y aumentando la fuerza del caudal sobre la montaña y las vías rurales.
En el expediente también quedó registrado que la pérdida de banca y los daños en la carretera afectaron el tránsito vehicular y generaron impactos económicos y sociales para los habitantes de la zona. Ante lo que consideraban una falta de soluciones efectivas, la comunidad incluso contrató una firma de ingeniería para evaluar técnicamente las posibles causas de la problemática.
Durante el proceso judicial, las entidades demandadas rechazaron las acusaciones y defendieron sus actuaciones. Covipacífico sostuvo que los deslizamientos y daños obedecen principalmente a factores externos como las lluvias intensas, las pendientes del terreno, la geología de la zona y transformaciones relacionadas con actividades agrícolas, ganaderas y urbanísticas. Además, afirmó que no tiene competencia sobre vías terciarias o veredales distintas al corredor concesionado.
La ANI argumentó que el contrato de concesión establece que la ejecución del proyecto se realiza por cuenta y riesgo del concesionario y que sus funciones se limitan a la estructuración y seguimiento contractual.
Por su parte, la ANLA aseguró que sí ha realizado seguimiento ambiental al proyecto y explicó que los fenómenos erosivos registrados en la zona responden a una combinación de factores naturales y antrópicos. Aunque reconoció que la infraestructura vial puede modificar el comportamiento de los flujos de agua, indicó que también existen factores relacionados con lluvias extremas, saturación de suelos, deforestación y transformaciones del terreno.
En octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en primera instancia a favor de la comunidad y concluyó que sí existía vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. El tribunal ordenó entonces a la ANI y a Covipacífico elaborar, junto con el Municipio de Amagá y el Departamento de Antioquia, un estudio técnico para definir medidas de mitigación y posibles soluciones para la vía afectada. Esa decisión fue apelada por la ANLA, Covipacífico, la ANI y el Departamento de Antioquia. Las entidades insistieron en que el fallo había dado un peso excesivo a un informe técnico de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y reiteraron que las afectaciones no podían atribuirse exclusivamente al proyecto vial.
Al revisar el caso, el Consejo de Estado concluyó que el tribunal sí podía apoyarse en ese informe técnico y recordó que, en acciones populares relacionadas con asuntos complejos, los jueces pueden solicitar conceptos especializados a entidades públicas. Sin embargo, la corporación también señaló que las pruebas muestran un escenario multifactorial. Según la sentencia, en el deterioro de la vía confluyen elementos como las lluvias intensas, la geología, las pendientes, los cambios en la cobertura vegetal, transformaciones en los drenajes naturales y algunas intervenciones asociadas al proyecto vial.
Por eso, aunque confirmó la protección de los derechos colectivos de la comunidad, el Consejo de Estado modificó las órdenes impartidas en primera instancia para precisar mejor el alcance de las competencias de cada entidad.
La sentencia del 30 de abril de 2026 establece que el Municipio de Amagá deberá liderar estudios técnicos para caracterizar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos presentes en la zona, además de formular un plan de acción frente a las afectaciones que estén bajo su responsabilidad. Covipacífico, por su parte, deberá presentar información actualizada sobre los proyectos de recuperación de cauces y las obras hidráulicas relacionadas con la problemática.
La ANI y la ANLA deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, mientras que el Departamento de Antioquia tendrá un papel subsidiario en caso de que el municipio supere su capacidad técnica o financiera para atender la situación.
Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme el reconocimiento judicial de que existe una situación de riesgo para la comunidad de Guaimaral y que las entidades deberán avanzar, de manera coordinada, en estudios, medidas y acciones orientadas a mitigar una problemática que continúa afectando a este sector rural de Amagá.



