El 2025 inició con el cumplimiento de una de las apuestas del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: la construcción del Distrito Agrario y Ecológico.
Durante enero y lo que va de febrero, diversas organizaciones sociales y ambientales se han reunido para reflexionar sobre el territorio. Estos encuentros han permitido reconocer el territorio a través de cartografía y otros elementos que evidencian los usos del suelo en los municipios del Suroeste.
Hasta ahora, los talleres se han llevado a cabo en municipios como Concordia, Urrao, Betulia, Santa Bárbara, Montebello y Fredonia, con la intención de extenderlos a los 23 municipios de la región.
Posteriormente, se dará inicio a la segunda fase, con un encuentro zonal en uno de los municipios de las tres provincias. Finalmente, la última fase consistirá en un encuentro regional para el Suroeste antioqueño, donde se discutirán los avances, propuestas y realidades en la construcción colectiva del Distrito Agrario y Ecológico.
Sobre la resolución
Respecto a la Resolución 377 de 2024, por la cual se identifican las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos -ZPPA en la región Suroeste del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA, han identificado una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el Suroeste, considerando las características del suelo, los usos y el ordenamiento territorial. A continuación, presentamos algunas aclaraciones que ha compartido el Ministerio sobre el alcance del acto administrativo:
- La Resolución 377 de 2024 identifica una Zona de Protección para la producción de Alimentos que, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo primero de la precitada resolución, no constituye determinante del ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
- La identificación de esta Zona tiene como objetivo determinar un polígono indicativo para el sector Agricultura, dar publicidad de las actuaciones que estamos desarrollando en virtud del principio de transparencia y coordinación y contar con un marco territorial de referencia para los ejercicios de diálogo y participación.
- Esta Zona se someterá a estudio por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unidad de Planificación Rural y Usos Agropecuarios -UPRA, para determinar, dentro de la misma, donde será declarada un Área de Protección para la Producción de los Alimentos -APPA, de acuerdo con criterios técnicos, jurídicos, y socioculturales, entre otros, para declarar la determinante de ordenamiento territorial del nivel 2 (Art. 32 L. 2294 de 2023).
- La Resolución 377 de 2024 no vulnera en ningún caso la autonomía territorial, y por el contrario, permite el desarrollo del principio de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, quienes a partir de los diálogos que han sostenido con la UPRA pueden presentar sus apreciaciones para definir la forma como quedarán declaradas las referidas APPA a través de acto administrativo posterior. Adicionalmente, permitirá avanzar con el mandato legal de protección del suelo rural tan necesario en el contexto actual.
- La identificación de esta Zona da respuesta a solicitudes de las organizaciones campesinas locales y regionales, que han reclamado proteger sus suelos para el desarrollo rural, salvaguardando su identidad campesina, la producción agropecuaria, los derechos territoriales y garantía del derecho humano a la alimentación de las comunidades que habitan los municipios de esta región antioqueña.
- El proyecto de Resolución fue publicado el día 05 de noviembre de 2024 en la página web dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para la publicación de proyectos normativos, por el término de 15 días calendario, se allegaron 51 comentarios y se respondió a cada uno de ellos, garantizando la participación de la ciudadanía.
- Con la identificación de las ZPPA se da inicio al proceso de coordinación institucional que facilita la aproximación al territorio y la interacción con los diversos actores involucrados, incluyendo los diferentes gremios. El objetivo principal de esta etapa es establecer una relación y diálogo efectivos a nivel territorial y sectorial que posibiliten la articulación, coordinación y gestión de la información, la cual será posteriormente analizada y procesada.
- Es importante precisar la diferencia de las ZPPA y la APPA: las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos -ZPPA son zonas de referencia para análisis y estudio, no generan efectos jurídicos, no se trata de una determinante del ordenamiento. Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPA, son las áreas definitivas, determinantes del ordenamiento territorial, garantizan la protección y uso de áreas que producen alimentos y desarrollan el derecho humano a la alimentación.
En días pasados, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, enfatizó que:
“Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos son una determinante agraria del ordenamiento del suelo, lo que implica que debemos privilegiar las áreas donde se producen alimentos en nuestro país, aquellas donde podemos y deberíamos producirlos”.
Asimismo, hizo un llamado a los gremios a mantener abierto el diálogo, señalando que:
“Podemos sentarnos todos a la mesa y poner en el centro de ese diálogo la necesidad de que Colombia garantice los suelos para la producción de alimentos. Debemos entender que los suelos son superficies con características, capacidades y una vocación que es necesario proteger”.
El Gobierno Nacional reitera la invitación a los actores territoriales a participar en las diferentes mesas de trabajo que se realizan en territorio en el proceso de declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPA, que son las determinantes para el ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía con efectos jurídicos en materia de ordenamiento y protección del suelo, que no extinguen o modifican derechos como el de propiedad privada, según argumenta.
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