Por Juan Sebastián Medina Ríos Miembro Suroeste Vive jjtian15@gmail.com Abogado UNAULA Magister en Derecho UPB
El gobierno central desconoce el principio de concurrencia, autonomía y articulación entre los diferentes entes territoriales y el gobierno central. Con la expedición del Decreto 1232 de 2020, el gobierno central no solo no cumple con los múltiples llamados que ha realizado la Corte Constitucional, en los que ha solicitado la creación de un mecanismo de diálogo y articulación que permita a los entes territoriales tomar un rol activo en la generación de proyectos de alto impacto sobre sus territorios, sino que pretende imponer una visión unilateral, afectando de esta forma la autonomía territorial, el principio de concurrencia, coordinación y armonía entre los diferente niveles de la administración.
El Decreto 1232 de 2020, contiene en su artículo 2.2.2.1.2.5.1, lo siguiente:
Requisito previo para los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. Los proyectos, obras o actividades consideradas por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente, si a ello hubiere lugar.
En igual forma, dicha norma consigna a su vez en el artículo 2.2.2.1.2.5.2, la siguiente disposición:
Oponibilidad de los planes de ordenamiento territorial. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente subsección.
Las anteriores disposiciones expuestas contrarían claramente las competencias que en materia de disposición y decisión sobre el suelo y el subsuelo ha consignado nuestra carta Constitucional, sobre todo la desarrollada en el artículo 288 (sobre ley orgánica de ordenamiento territorial), en el que se consignan los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley; el artículo 313 (Funciones de los concejos), en su numeral séptimo, establece que será competencia de los concejos municipales reglamentar el uso del suelo; así como lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011 (sobre el ordenamiento territorial), ley de carácter orgánica, que en su artículo 27 dispuso: “La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica (…)”.
«El Decreto 1232 de 2020 pretende imponer una visión de desarrollo, aprovechamiento del subsuelo y afectación del suelo a los diferentes entes territoriales».
El Decreto 1232 de 2020 pretende imponer una visión de desarrollo, aprovechamiento del subsuelo y afectación del suelo a los diferentes entes territoriales, sin tenerlos en cuenta, desconociendo los múltiples llamados que ha realizado la Corte Constitucional, en los que ha exhortado al legislativo, para expedir una ley que consigne un mecanismo de diálogo y articulación, efectivo y eficiente que permita a los diferentes entes territoriales tomar un rol activo en temas que pueden llegar a afectar sus recursos naturales, su desarrollo cultural, social y económico.
Es importante resaltar lo indicado en la sentencia T342 de 2019 (sobre el Acuerdo Municipal donde se dictaron medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Urrao), en la que se indicó lo siguiente: “Toda vez que el ordenamiento jurídico colombiano no garantiza legalmente de forma específica la participación de las comunidades que se encuentran ubicadas en lugares donde se desarrollan actividades u operaciones para explorar o explotar [recursos naturales no renovables] y del subsuelo, y que puedan verse impactadas o afectadas por las mismas, ni un instrumento para que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería”.
El anterior llamado ya se había realizado en la Sentencia C-053 de 2019 (sobre la Ley 136 de 1994 que moderniza la organización y funcionamiento de los municipios), M.P. Cristina Pardo Schlesinger y en la sentencia SU-095 de 2018 (exploración y explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo deben ser adoptadas por autoridades nacionales en coordinación y concurrencia de las autoridades territoriales), pues entiende esta corporación que para el caso en concreto en el que las comunidades no fueren afros, indígenas o minorías no era procedentes la consulta previa, y la consulta popular tampoco era el mecanismos de articulación idóneo.
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Por las anteriores razones, genera gran preocupación el actuar del gobierno central, máxime si se pone en el contexto actual de choque de visiones y posiciones que existe en el Suroeste antioqueño.
Vemos confrontada la visión de desarrollo del territorio con implementación de formas de economías naranjas, eco amigables y protectoras de las tradiciones del territorio, los recursos naturales, la biodiversidad, en su fauna y flora, en contra de la visión extractivista que ha querido imponer el gobierno central, poniendo en riesgo no solo los recursos naturales, sino también las tradiciones y la forma en la que los pueblos se han visualizado históricamente y a futuro. Un ejemplo de esto es el caso de Jericó, Támesis, Urrao entre otros municipios del Suroeste antiqueño que con un pronunciamiento mayoritario de su población se han opuesto al ingreso de las megaminas.
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