Movilización social en el Suroeste: para tener en cuenta

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Compartimos algunos aspectos claves para entender mejor el derecho a la protesta pacífica en Colombia y cuáles son los protocolos que deben implementarse para su legítimo ejercicio.  

Fotografía movilización pacífica 1 de mayo Troncal del Café, por Daniel Ortega.

El Suroeste toma nota

 Para tener en cuenta a la hora de hablar y de ejercer el derecho constitucional a la protesta pacífica, tomamos algunos aspectos clave(s) del texto de Isabel Caballero Samper, Explicador: ¿Qué es el derecho a la protesta social? del portal de noticias  Colombiachek, que puedes leer completo aquí.

Frase destacada del texto: “La protesta social es un derecho de máxima importancia porque es el derecho que permite exigir y lograr que se hagan realidad todos los demás derechos”.

¿Qué es la protesta?

El teórico argentino Roberto Gargarella dice que la protesta social es el “primer derecho” y “el derecho a tener derechos” porque es el derecho a exigir que todos los demás derechos se cumplan. “Se trata de un derecho que nos ayuda a mantener vivos los restantes derechos. Sin un robusto derecho a la protesta, todos los demás derechos quedan bajo amenaza, puestos en riesgo,” dice Gargarella.

¿Qué derechos amparan la protesta?

En la legislación colombiana el derecho a la protesta social está plasmado explícitamente en la Constitución en el artículo 37 que dice que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y en el artículo 56 que dice que “se garantiza el derecho de huelga”.

Además, como explica el abogado e investigador de Dejusticia Sebastián Lalinde en su libro Elogio a la bulla, el derecho a la protesta se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución que promueven la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y, para rematar, está conectado al derecho a la libertad de expresión (artículo 20), al derecho de petición (artículo 23), al derecho de asociación (artículo 38) y al derecho a participar en el control del poder político (artículo 40).

Lalinde también explica que las sentencias de la Corte Constitucional 223 de 2017281 de 2017 009 de 2018 tratan sobre el derecho a la protestas y “dan ciertos parámetros sobre cuáles limitaciones al derecho de manifestación y protesta son respetuosas de la Constitución y cuáles son contrarias a esta, lo que le permite a las autoridades darle cierto manejo a la protesta provisionalmente, y les impide tener carta blanca para reaccionar de cualquier manera escudadas en su deber constitucional de preservar el orden público”.

¿Se puede protestar por cualquier cosa?

El Estado tiene en principio el deber de proteger la protesta sin importar sus fines, ante los cuales debe ser neutral excepto en unos pocos casos muy extremos. La Sentencia 281 de 2017 dice que no son fines legítimos de la protesta: la propaganda de guerra; la apología al odio, a la violencia y el delito; la pornografía infantil y la instigación pública y directa a cometer delitos.

Además, el artículo 56 de la Constitución, donde dice que existe un derecho a la huelga, limita este derecho diciendo “salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Lalinde explica que con esto se busca proteger los derechos de los usuarios de ciertos servicios que sería desproporcionado restringir en nombre de la protesta.

¿Qué pasa cuando el derecho a protestar de unos ciudadanos afecta los derechos de otros?

El derecho a la protesta social es un derecho muy importante porque se utiliza para lograr el cumplimiento por parte del Estado de los derechos fundamentales, por eso es aceptable que en ciertos momentos afecte algunos derechos de otras personas como el derecho a moverse libremente por la ciudad.

¿Qué pasa si una manifestación es violenta?

El hecho de que haya unos focos de violencia en una manifestación no hace toda la manifestación ilegítima. Las autoridades deben diferenciar el desorden de la violencia e individualizar a quien comete violencia sin dispersar a los demás manifestantes que están en su derecho de continuar protestando.

Si quieres leer estas respuestas completas, accede al artículo aquí.

Para ejercer un derecho constitucional no se pide permiso

 Conversamos con Jorge Andrés Pulgarín Restrepo, estudiante de derecho y habitante del municipio de Tarso, sobre los protocolos que deben implementarse para el ejercicio del derecho a protestar en municipios del Suroeste.

Lo primero que las organizaciones sociales, de jóvenes, o cualquier organización debe hacer es informar a las autoridades locales sobre la manifestación o marcha que se vaya a realizar. No se trata de pedir un permiso, pues estamos frente al ejercicio de un derecho de rango constitucional, donde las autoridades publicas tienen el deber de garantizar su goce y evitar las obstrucciones a su ejercicio legítimo. 

 Esto se fundamenta tanto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia que consagra el derecho a la libertad de expresión, como en el artículo 37, que consagra el Derecho a la Manifestación Pública y Pacífica.

Muchas sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han amparado el derecho a la huelga y a la protesta pacífica en este sentido; una de ellas es la sentencia STC7641 del 2020, en la que se falla una acción de tutela respecto a las marchas que se hicieron en noviembre de 2019 y ratifica que es un derecho constitucional que ninguna entidad, personaje, institución pública o privada puede coartar arbitrariamente.

 ¿Cómo informar y a quién?

  • Quienes estén coordinando la organización de la protesta pacífica deben dirigir una carta dirigida a la estación de policía local del municipio y a la Secretaría de Gobierno con la fecha, motivo, hora y lugar de la manifestación.
  • Ambas cartas se emiten con copia a la personería municipal, entidad encargada de ser el garante de los derechos y deberes de la ciudadanía.
  • Las personerías deben hacer un acompañamiento para garantizar que los ciudadanos manifestantes ejerzan efectivamente sus derechos y que las autoridades cumplan con sus deberes, esto es que no vayan a sobrepasar sus límites: que la marcha sea pacífica y que las autoridades no restrinjan los derechos a la expresión y la protesta pacífica.

 

“En muchos municipios del Suroeste ha pasado que les dicen a jóvenes: tienen derecho a transitar por aquí o por allá y no, es por donde la ciudadanía libre y tranquilamente lo quiera hacer, cerrar vías, sin obstruir intereses urgentes de la comunidad, como organismos de socorro y protección”.  Afirma Jorge Andrés Pulgarín Restrepo.

 ¿Qué pasa si las oficinas de la Personería o Secretaría de Gobierno están cerradas?

Debido a la pandemia se han implementado medidas preventivas. Por ello puede que estas oficinas no estén abiertas en los horarios habituales.  En este caso se envían las cartas a los correos institucionales de las oficinas y cargos correspondientes, este en un medio de notificación válido. Si no se responde, no hay problema para la gente, pues la información fue notificada.

Conociendo los límites contemplados en la ley y siguiendo los protocolos, contribuimos a un ejercicio seguro y responsable de la ciudadanía. Haciendo respetar nuestros derechos y respetando los derechos de otros, desde el autocuidado y la conciencia.

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