¿Quién devolverá al Suroeste el agua, sus recursos naturales y la salud después de la mega minería de metales?

Comparta esta noticia
Por Juan Sebastián Medina Ríos
Miembro Suroeste Vive
jjtian15@gmail.com
Abogado UNAULA
Magister en Derecho UPB

Para nadie es un secreto que hoy la mega minería de metales pesados ha tomado fuerza en el debate político, jurídico y social, no solo a nivel municipal, regional, sino también nacional.

Vereda La Soledad de Jericó, epicentro del posible proyecto minero. Foto: Juan Sebastián Medina Ríos.

Es claro que este tema no es para nada novedoso en el país, son múltiples las experiencias negativas que ha dejado la mega minería, para no ir muy lejos hagamos el ejercicio de ubicarnos en la zona de la Costa Atlántica del país, donde hay mega minería a cielo abierto de carbón y ferro níquel con graves daños al medioambiente y a las personas en departamentos como los del Cesar, Guajira y Córdoba.

Esta misma problemática en la actualidad asecha a los territorios del Suroeste antioqueño y el Eje Cafetero, amenazados por la mega minería, monstruo silencioso que pretende erguirse sobre sus montañas; amenaza sus fuentes hídricas, su cultura, tradiciones y la salud de sus habitantes, quienes han logrado un desarrollo cultural y económico propio, logrando darle al país grandes aportes, entre ellos la producción de café, hoy ícono natural de Colombia y gran estandarte de la productividad e idiosincrasia colombiana.

El riesgo más alto que existe en la actualidad radica en la posibilidad de que la autoridad ambiental nacional, la Anla, otorgue la licencia ambiental a la multinacional extractivista Anglogold Ashanti, misma que le permitiría explotar los minerales del subsuelo, causando graves afectaciones al medioambiente y a la población.

Les propongo una revisión de conceptos, de cara a entender de mejor manera este tema que tanto malestar genera a la población, especialmente a aquellas personas que habitan o tienen contacto con las zonas o municipios fuertemente amenazados por la mega minería, como Jericó, perteneciente a la Red de Pueblos Patrimonio, sobresaliente por su conservada arquitectura republicana, la amabilidad de sus gentes y sobre todo la belleza de sus montañas, y así mismo Támesis, famoso por sus incontables fuentes hídricas, su invaluable patrimonio arqueológico, académico e histórico, de la mano de sus petroglifos y grabados de hasta 3000 años de antigüedad.

Lo primero que debe precisarse es el concepto de medioambiente

Este ha tenido principalmente tres grandes esferas que permiten comprender mejor el concepto. El primer elemento del medioambiente nos ubica en su significado estrictamente natural (recursos naturales, fauna y flora); el segundo elemento es el entendimiento del medioambiente en su dimensión social (conceptos de bienestar, calidad de vida y desarrollo de la personalidad), y el tercer y último elemento, nos ubica en el ordenamiento del territorio y las infraestructuras, como el hábitat urbano, los transportes, los monumentos, etc. (ORTEGA ÁLVAREZ Luis. Lecciones de derecho del medio ambiente. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000, pág. 47).

Ahora bien, parece que en términos generales no hemos aprendido la lección para superar la economía extractivista, principalmente impulsada por realidades económicas y políticas de mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, que no advertía para su momento la escasez de recursos, y se dedicó a colonizar los territorios. El mundo actual exige un modelo económico y político que busque un desarrollo sostenible, que implemente y fomente la generación de políticas económicas verdes.

En la actualidad la política extractivista y depredadora de los recursos se hace inviable, el cuidado del agua como recurso natural debe ser la prioridad. Hemos identificado un fuerte crecimiento de la toma de consciencia de los jóvenes hacia los modelos de desarrollo sostenible.

Hoy es innegociable valorar los recursos naturales, propender por la aplicación y creación de energías limpias, dejar atrás el extractivismo desaforado que tiene en jaque nuestra forma de entender el mundo y nuestra realidad como sociedad y especie. No entender la situación actual en momentos tan neurálgicos podría tener repercusiones irreversibles a mediano y largo plazo.

En la actualidad solo el 0,025% del agua existente en la Tierra es potable, y esa cantidad se reduce año tras año debido a la contaminación, -1% agua superficial -2,5% agua dulce, esto según datos revelados por la Organización Mundial de la Salud -OMS. La población mundial está creciendo a un ritmo de 80 millones de personas al año aproximadamente, lo que implica una demanda de agua dulce de alrededor de 64 mil millones de metros cúbicos anuales, lo que significa que hay una excesiva demanda y una oferta mínima y decreciente de agua.

Permitir que las grandes mineras ingresen al Suroeste y al Eje Cafetero sería un despropósito, el afán de dineros rápidos producto de las regalías, iría en contra del recurso más valioso y escaso a futuro: el agua.

La minería, sobre todo la minería a gran escala, ha generado daños irreparables a corto y mediano plazo al ecosistema colombiano, y aunque las grandes industrias de explotación minera afirmen lo contrario, las consecuencias son cada vez más nefastas en ámbitos sociales y ambientales.

Los directamente afectados han sido y son los pueblos cercanos a las grandes minas, en su gran mayoría comunidades rurales que sufren consecuencias irreparables en su bienestar: desplazamientos, pérdida de su hábitat natural, contaminación del aire y del agua, pérdida de la flora y la fauna, con implicaciones en los cultivos y en la proliferación de enfermedades respiratorias y digestivas.

Leer: Una mirada a los convenios entre AngloGold Ashanti y el Ministerio de Defensa

Por lo anterior, sea cual fuere la perspectiva desde donde se mire el concepto de desarrollo, existen dos hechos innegables: el deterioro ambiental y el detrimento de “la salud pública de las comunidades rurales de las zonas de mayor producción minera, por ello la salud humana no puede ser tratada separadamente del bienestar y del cambio socio ambiental e impacto al ecosistema”, (Pulido, 2014, p.79). De acuerdo con Olivero (2015, p.15), los problemas de salud en mineros y personas que frecuentan la zona de influencia de la mina derivan de la exposición a material particulado.

La explotación minera no solo causa el agotamiento de los recursos naturales, también el deterioro progresivo de la salud humana y pobreza

Entendemos la contaminación como “la introducción genérica de elementos extraños al entorno”, y como una causal directa de la pobreza, pues esta “no abarcaría solo el concepto socioeconómico, individual o colectivo, sino el más global de agotamiento de los recursos naturales del planeta” (Naredo, 1993, p. 9).

Por lo anterior, el impacto perjudicial de la extracción a gran escala de metales pesados, además del efecto negativo en la salud humana, genera daños irreparables del ecosistema. En efecto, se contamina el aire, por medio de la emisión de gases de invernadero y partículas tóxicas; se genera la contaminación del agua a través de los drenajes ácidos, y esta contaminación se realiza con metales pesados disueltos en el agua; se contamina el suelo con las partículas y drenajes provenientes de las minas. También hay alteraciones en el paisaje por el hundimiento de los terrenos; se producen cambios urbanísticos por medio de las construcciones mineras y el traslado de poblaciones nativas; hay cambios en la vegetación y en la producción agrícola; asimismo, se genera una gran acumulación de residuos derivados de la producción y acumulación de escombros (Garay, 2013b, p.232).

Para agravar aún más la amenaza latente, encontramos uno de los problemas jurídicos más serios referentes a este tema en la actualidad, siendo este la no existencia de un mecanismo legal o participativo idóneo que permita una debida articulación entre los gobiernos departamentales, municipales y el gobierno central; en aquellos casos en los que las comunidades y sus autoridades no están de acuerdo con la explotación del subsuelo por minería a mediana o gran escala; es de resaltar que la consulta previa solo aplica en los casos de pueblos indígenas, raizales y negritudes. La anterior situación deja sin herramientas de participación, control y empoderamiento a las demás comunidades que componen el territorio nacional, entre ellas comunidades mestizas y/o blancas.

Un ejemplo de ello ha sido el generado en las comunidades del Suroeste de Antioquia, en donde municipios como Jericó, Támesis y Jardín se han opuesto a la minería de metales de mediana y gran escala, los concejos municipales han expedido acuerdos intentando frenar el ingreso de las multinacionales a este territorio; sin embargo, los mismos han sido objeto de control por parte de la justicia contencioso administrativa y han sido excluidos del ordenamiento jurídico. ¿Hasta qué punto tendrán que aguantar las comunidades la ausencia de trabajo legislativo en pro de crear ese mecanismo de comunicación entre las comunidades, los gobiernos municipales y el gobierno nacional?

Es importante resaltar que al igual que como ocurre con las comunidades raizales, indígenas y negras, las comunidades correspondientes al Suroeste han formado un imaginario colectivo, unas costumbres y unas tradiciones fuertes, basadas principalmente en la producción de café, en la agricultura, extracción de cítricos y preservación de la riqueza cultural, paisajística, ecológica y humana. Permitir el ingreso de estas multinacionales extractivitas pondría en peligro toda esta construcción cultural que se ha formado en más de 200 años de historia procedente del fenómeno de la colonización antioqueña.

Ahora bien, no todo está perdido. Es claro que ante la inminente amenaza debería y deberá primar la salud de las personas ubicadas en la zona de influencia del proyecto minero, deberá primar la conservación de la vida, de la fauna, de la flora y sobre todo de los recursos naturales, entre ellos las fuentes hídricas. Para tal efecto, en el ordenamiento jurídico ha resaltado la existencia de las llamadas medidas precautelares en materia ambiental, de la mano del principio de prevención y de precaución, han logrado consolidarse como una real herramienta para proteger recursos invaluables como el medioambiente y la salud de las personas.

¿Qué son las medidas precautorias en materia ambiental?

El principio de precaución establece que cuando exista peligro de daño al medioambiente, la falta de una certeza científica al respecto no es razón suficiente para impedir la implementación de medidas tendientes a evitar que el perjuicio se materialice.

Leer: Graves impactos a perpetuidad: pasivos ambientales que dejaría la mina Quebradona

A través de la Constitución de 1991 y sus disposiciones se materializó la protección al medioambiente, fundamentándose en normas de Derecho Internacional que establecen principios a seguir en materia ambiental, con el fin de que el aprovechamiento de los recursos naturales se dé conforme al modelo de desarrollo sostenible acogido por la Carta Política, y esto se hace a través de: (i) La protección de la integridad y diversidad del ambiente; (ii) La conservación de las áreas de especial protección; y (iii) La aplicación de los principios de prevención y precaución, entre otros.

El principio precautorio fue incluido por primera vez en la Ley contra la Contaminación Atmosférica de la República Federal Alemana del año 1974, para luego ser incorporado en instrumentos internacionales como la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, protocolo de Montreal sobre sustancias que debilitan la capa de ozono, Declaración Ministerial de Bergen sobre desarrollo sostenible en la Comunidad Europea, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Convenio Marco de Cambio Climático, Tratado de Maastrich y Amsterdan en los que se constituye la Unión Europea, Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre Biodiversidad, la Convención de Estocolmo para la eliminación de contaminantes orgánicos persistentes, entre otros; como vemos el principio de precaución, y las medidas precautorias en materia ambiental buscan frenar la materialización de un posible daño al medio ambiente y a las comunidades, daño que en caso de llegarse a concretar es en la mayoría de los casos irreparable y difícilmente compensable o satisfecho.

Por esta razón, a diferencia de otras áreas que beben de la teoría general del derecho de daños, en este caso el daño no necesariamente debe ser cierto, solo basta con que exista una probabilidad de causación de alteración negativa (daño), para que sea en este caso la entidad explotadora de los recursos a gran escala, quien deba demostrar técnico científicamente que dicho daño no se materializará. Mientras ello ocurre, la medida precautoria tiene el efecto de frenar la explotación o en este caso, el otorgamiento de la licencia ambiental. En conclusión, tratándose de daños ambientales es necesario únicamente la probabilidad futura en grado de verosimilitud para determinar su existencia y que con ello se tomen las medidas necesarias con el fin de impedir la materialización del daño y sus efectos nocivos.

Como se expuso en forma precedente, el principio de precaución permite que las actividades sean suspendidas, aun cuando los daños no se encuentren en etapa de consumación, sino en una fase previa, esto es, cuando existe un riesgo para la salud humana o el medioambiente. En tales circunstancias se deben tomar las medidas de precaución que resulten necesarias, así su nexo – causal no haya sido establecido científicamente en su totalidad, y así el daño no se hubiere materializado o no se hubiese consumado en forma plena, el efecto de la medida precautoria es la de frenar el daño o su generación, garantizando la preservación de los recursos naturales y la vida.

En lo concerniente a los principios, Colombia ha acogido estos a su legislación interna a partir de convenios internacionales como la Declaración de Río de Janeiro de 1992, la cual establece:

“PRINCIPIO 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Resulta importante lo manifestado en este principio al referirse que la falta de certeza científica absoluta no podrá ser justificación para postergar la adopción de medidas eficaces, de lo cual esta Corte ha manifestado en sentencia C-293 de 2002:

“(…) una autoridad ambiental puede proceder “a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta”.

Otra sentencia que dio aplicación al principio de precaución fue la Sentencia C-339 de 2002, la cual indicó al tenor lo siguiente:

 “(…) en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias”.

Siendo este el mapa que existe en la actualidad, con la amenaza imperante generada por las grandes mineras, entre ellas la denominada AngloGold Ashanti, el riesgo latente que se está consolidando sobre el medioambiente en la zona cafetera antioqueña y del Eje Cafetero, la fauna, flora, cultura, biodiversidad, patrimonio cultural, salud entre otros, es necesario pensar: ¿Qué futuro queremos? ¿Qué clase de país queremos dejarles a las próximas generaciones? Y sobre todo, ¿vale la pena poner en riesgo la salud y la supervivencia de las personas de la zona, medioambiente y recursos por unas cuántas regalías? Consideramos que la respuesta a todos estos interrogantes es: NO, y como alternativas debemos fomentar y procurar la creación de políticas económicas que propendan el desarrollo sostenible de nuestras comunidades, preserven los recursos naturales y la salud de las comunidades.


Por Juan Sebastián Medina Ríos
Miembro Suroeste Vive
jjtian15@gmail.com
Abogado UNAULA
Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros UPB
Magister en Derecho UPB
Docente Pregrado, Especialización y Maestría en Derecho

Comentarios
Comparta esta noticia