GLORIA MARÍA CADAVID ARBOLEDA Directora Corporación TERRHA
Como miembro de la organización social TERRHA que tiene amplia trayectoria en ordenamiento territorial, desarrollo rural y políticas públicas, que en lo profesional y personal tenemos raíces con la región, consideramos necesario aclararle a la ciudadanía y a las comunidades locales especialmente campesinos, de qué tratan los proyectos y acciones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) adelantan en el
Suroeste antioqueño.
Recientemente asistimos a un espacio mediático y político que distorsionó y desinformó alrededor de la publicación de la “Resolución 377 del 26 de diciembre de 2024” que identifica las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos y dicta otras disposiciones; generando desasosiego entre las comunidades locales que aún no logran entender su alcance real y efectivo en lo cotidiano, si los beneficia o afecta
negativamente. ¿Por qué la resistencia a las transformaciones que requiere el campo y las nuevas ruralidades de nuestro país, frente a retos de desarrollo no sólo de orden regional y nacional sino global?.
Si nos situamos en el lugar de cualquier campesino caficultor del suroeste o agricultor de pan coger, cítricos, caña panelera, un pequeño o mediano productor de alimentos, o un propietario y emprendedor que tenga ganadería o lechería, cerdos o gallinas; lo primero es entender su arraigo, sentido de pertenencia amor por el terruño, su cultura tradicional de agricultores en la construcción histórica y ancestral de esos pueblos y su esperanza en un futuro mejor, cuando han tenido que paliar por años y enfrentar en las últimas décadas la
defensa del territorio a costa de su paz y tranquilidad, con el temor de ser perfilado como un radical “opositor al progreso” e incluso “querellado por ser antiminero”.
Así cada campesino, cada organización social y cada líder comunitario de una junta de acueducto veredal o de acción comunal, en ese contexto bastante enrarecido como un río revuleto; se hacen vulnerables y suceptibles de ser manipulados, confundidos y divididos, frente a cualquier propuesta o proyecto que atiende sus necesidades o demandas históricas, como las referidas en la resolución en cuestión, sobre la protección
de suelo para la producción de alimentos.
Resolvamos unas simples preguntas sin discursos teóricos, ni académicos, ni tecnicismos y mucho menos con sesgo político e ideológico, para conversar entre vecinos y comunidades, facilitar la interlocución y el entendimiento con funcionarios públicos de cualquier nivel, así como participar en los procesos de decisión sobre asuntos públicos o colectivos que los benefician a todos.
¿Qué son las áreas de protección para la producción de alimentos – APPAs?
¿Conocemos la diferencia entre ZPPAs, APPAs y el Distrito Agroecológico?
¿En qué y cómo benefician a las comunidades campesinas y locales?
¿Cómo beneficia a la región?
¿Conocemos las diferencias y las similitudes entre las territorialidades campesinas? Zonas de Reserva Campesinas (ZRC), Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) y Distritos Agrarios o el Agroecológico?
¿Por qué un Distrito Agroecológico en el Suroeste?
Es indispensable reconocer que hay un avance juicioso en la Resolución 377 de 2024, de análisis del territorio por parte del Ministerio de Agricultura MADR y la UPRA, con algunos inconvenientes por desactualización de información común al país, especialmente asociada al Catastro, los Esquemas de Ordenamiento Territorial EOTs, riesgos y otros temas sectoriales en escala regional; pero ella contribuye significativamente a la identificación de esas áreas, la delimitación de zonas o suelos con potencial para ser protegidos para la producción de alimentos y lo más esencial que se hace bajo el marco constitucional de
derechos y competencias del Estado, para brindar las condiciones y garantías de acceso a ellos. Además realizó socialización desde el 4 de marzo de 2024 en La Pintada y otros municipios, y otorga un año para ajustar el estudio y la delimitación, concertación y ajustes técnicos con las entidades territoriales (Municipios), previa declaración del área como “determinante de ordenamiento territorial”.
“La zonificación, estudio y posterior declaratoria de las APPAs”, como determinante de superior jerarquía y segundo nivel después de las ambientales, sin duda constituye una oportunidad para los municipios que deben actualizar sus Esquemas de Ordenamiento Territorial; es falso que viole las competencias municipales sobre usos del suelo que ejercen los Concejos en los EOTs, quienes definen la clasificación del suelo (urbano, expansión y rural), las categorías del suelo rural (protección o desarrollo restringido) y los usos del suelo (principales, complementarios, restringidos y prohibidos) acordes con la determinante, la función social y ecológica de la propiedad.
La protección de suelos para producir alimentos, permite armonizar el ordenamiento ambiental, productivo y territorial (resuelven conflictos de uso); admite usos complementarios como el turismo rural sostenible (agro, etno y ecoturismo); es falso que excluye la ganadería y el café o que definen el tipo de productos o cultivos que se deben implementar; recomienda o sugiere según la zona de vida y la aptitud del suelo, pero el EOT reglamenta. Si su ámbito es al interior de la Frontera Agropecuaria, excluyen los suelos de conservación y protección ambiental, los Resguardos Indígenas que tienen un régimen especial, las áreas urbanas y las que se destinarán para la expansión urbana futura; así como las áreas diversas de desarrollo restringido, como centros poblados, corredores viales suburbanos, parcelaciones campestres, áreas recreativas y turísticas; las áreas donde se requiera la localización de industria y equipamientos colectivos; todas esas decisiones son del EOT en armonía con la determinante.
Las APPAs también constituyen una oportunidad para todos los productores agrarios, desde el pequeño agricultor, hasta el mediano y gran productor, gremios y empresarios, que apuesten por las transiciones rurales justas, respondan a las crisis globales de cambio climático, biodiversidad, contaminación, sobrepoblación (9.000 mill. al 2050) y urbanización – metropolización, que presionan la demanda por alimentos saludables y nutricionales. Desarrollan el Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria. Para Antioquia y el país ellas pueden representar la recuperación del Suroeste como una gran despensa agropecuaria, de cara hacia el crecimiento de la demanda futura del sistema agroalimentario.
APPAs y Distritos Agrarios, son 2 herramientas distintas del Desarrollo Rural y Territorial, complementarias en los ocho (8) Subsistemas de la Reforma Agraria (Ley 160 de 1994), el DISTRITO es para la planeación y gestión del Sector Agrario, reconoce Derechos y Territorialidades Campesinas, fortalece la agricultura campesina, familiar, comunitaria y étnica – ACFCE, organiza productores, diversifica la producción, promueve la transformación, agrega valor y nuevos mercados, protege la agrobiodiversidad, contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria.
El Distrito Agroecológico, es una figura de Ordenación Social de la Propiedad Rural OSPR, relacionada con el Medioambiente, el Desarrollo Rural Agrario y el Ordenamiento Territorial alrededor del agua; facilita condiciones técnicas, sociales, económicas, organizativas, de mercados y financiación a los municipios, los campesinos y los productores en general. Aporta en la planificación y gestión desde lo local y regional, bajo el enfoque de DERECHOS y AGROECOLÓGICO, promueve la recuperación, rehabilitación, restauración y conservación de la AgroBiodiversidad (semillas/polinizadores); adaptación al Cambio Climático y valoración de la Cultura y Gobernanza de los Territorios (Planes de Vida, Políticas y Planes de Agroecología).
Es una estrategia mutisectorial sobre las “Territorialidades Campesinas” que coopera entre niveles o entidades territoriales de lo local hacia lo supramunicipal, como lo concibió la Ordenanza Departamental 044 de 2014 y/o como lo viabiliza la voluntaria asociación entre municipios que contempla la Ley LOOT y las “Provincias”. Entre ellas hay similitudes y objetivos comunes, pero una gran diferencia y es que cada una de ellas obedece a una respuesta diferencial de procesos sociales y campesinos históricos y geográficamente
muy particulares.
Difieren en el origen mismo o la procedencia, por ejemplo, las ZRC fueron estigmatizadas como áreas campesinas de colonos, desmovilizados y para la sustitución de cultivos ilícitos, ahora planteadas como alternativa en Reservas Forestales de Ley 2º muy transformadas que tienen usos sostenibles en el Plan de Manejo; los TECAM son áreas con predominio de tierras baldías y áreas con programas de sustitución de cultivos (Decreto 780 de 2024 art. 2.14.27.3.4) y los Distritos Agrarios, que tienen más de 30 años de tradición en Antioquia, 19 Distritos Agrarios en el Oriente Antioqueño, el Distrito Rural Campesino de Medellín
propuesto desde el año 2003 en Estrategias Corregimentales ECO, incorporado al POT en el 2014 y luego adoptado y reglamentado mediante Resolución del 2019 y recientemente otros Distritos Agroecológicos, Ecoturísticos y Culturales en el suroeste que también se incorporan en la revisión y ajuste de los EOT de Jardín 2018 y Montebello 2022.
En el Suroeste las Comunidades Campesinas y Colectivos de Organizaciones Sociales, hace años ya nombran el Distrito Agroecológico, está en su memoria colectiva y su ADN en la Defensa del Territorio y está a la altura de los retos regionales, la agenda nacional e internacional sobre Transiciones Rurales Justas.