Por: Jorge Eduardo Cock Londoño
En su empeño por montar su gran mina, de cobre, oro y otros metales en las
montañas de Jericó y Támesis, Suroeste de Antioquia, como parte su programa de
exploración la empresa surafricana perforó en mayo de 2011, un pozo de 650
metros de profundidad a 15 metros del cauce de una quebrada, ocupando la zona
de protección de la quebrada, que según la ley colombiana es de 30 metros. Por
esta y otras razones menores, el 31 de diciembre de 2020, Corantioquia sancionó
y condenó a la empresa a pagar una multa de 288 millones de pesos. Pero
analizado el daño ambiental por expertos profesionales independientes, tasada
con las mismas reglas, la multa debería ascender a 7.656 millones y así se ha
solicitado en un recurso de reposición ante esa autoridad.
Como consecuencia de dicha perforación, resultó en la superficie un flujo de agua
que no existía. El caudal medio de ese flujo era y sigue siendo de 172 metros
cúbicos por día. La empresa minera instaló entonces una tubería perforada como
filtro para conducirla hasta el cauce de la quebrada La Fea, donde se empezaron
a sentir “olores nauseabundos”, según lo denunció a Corantioquia un grupo de
campesinos del sector en febrero de 2016.
Pasaron los años y las pocas visitas de control y ahora, el pasado 31 de
diciembre, se expidió la resolución sancionatoria de Corantioquia a Minera de
Cobre Quebradona, o AngloGold Ashanti, “por la instalación de la plataforma de
exploración minera número 10 dentro de la zona de protección de la quebrada Sin
Nombre”. Sin embargo, desde fuera consideramos que este fallo desestima los
efectos de la contaminación de la quebrada La Fea y subvalora el monto de la
multa que debería imponerse.
Aquí entra en juego “la manera minera” de decir las cosas. Para Corantioquia, el
hecho que motiva la sanción es una “entrega” que “no se constituye en un
vertimiento”; aunque la Guía para el monitoreo de vertimientos, aguas
superficiales y subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM) defina “vertimiento” como “la disposición controlada o no de
un residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc.” y que
señale entre sus sinónimos, las palabras “desagüe”, “descarga”, “efluente” y
“entrega”. Entonces, si hacemos uso de uno de estos sinónimos, encontramos que
para la corporación se trata de un vertimiento que ”no se constituye en un
vertimiento”.
El hecho real es que la perforación del famoso pozo número 10 hizo brotar agua
maloliente que la empresa minera conduce, lleva, entrega, derrama, descarga o
vierte en la quebrada La Fea a un promedio de 2 litros por segundo desde el año
2011 hasta la fecha. Es importante considerar que La Fea está catalogada
legalmente como un cuerpo de agua “Clase 1”, lo que significa que en ella no se
admite ningún tipo de vertimiento.
Además de esta contradicción semántica, la resolución de Corantioquia también
presenta una arbitrariedad técnica. Aunque afirma que todos los parámetros de
medición de la corriente de agua “se encuentran por fuera de los rangos
normales”, concluye que este hecho “no indica que el efluente del filtro
monitoreado se encuentre generando afectación ambiental negativa al efluente de
la quebrada La Fea, o que se encuentre contaminada”. Es decir, una anormalidad
sin consecuencias.
Corantioquia y AngloGold Ashanti, o Minera de Cobre Quebradona, también se
contradicen al tratar de explicar un mismo hecho, a la manera minera. La empresa
reconoce que “los olores generados se deben a la presencia importante de
sulfatos en el sitio…” (Los sulfatos no huelen a nada, son inodoros; los que huelen
horrible, a huevo podrido, son los sulfuros.) Sin embargo, un informe técnico de
Corantioquia elaborado en el 2016 afirma que “se identifica una fuente de agua
(…) con condiciones organolépticas que indican buena calidad: inodora, incolora e
insípida, a la cual le está fluyendo un agua con un caudal aproximado de 1,5 L/s,
proveniente de un filtro que fue construido por la empresa minera durante la
actividad de exploración de dicha plataforma”.
Para no alargar más el asunto, digamos que en esta resolución sancionatoria de
Corantioquia contra Minera de Cobre Quebradona, o AngloGold Ashanti, no se
mencionan daños a acuíferos, aunque el hecho de que un agua maloliente,
proveniente de un pozo de 650 metros de profundidad haya estado brotando
durante 10 años de manera constante, es una prueba técnica suficiente para
considerar que con la perforación de dicho pozo se rompió por lo menos un
acuífero, lo que por sí solo acarrearía una elevadísima sanción monetaria al sujeto
causante del daño. (Para quienes no lo sabían, y no es obligación saberlo, un
acuífero es un conducto subterráneo de agua, de vital importancia en el ciclo
hidrológico de la montaña.)
Otra consideración importante es que la contaminación por vertimiento de aguas
subterráneas en la quebrada La Fea ha sido permanente desde el 6 de mayo de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2020 –fecha de expedición de la resolución
sancionatoria– por lo que el denominado “factor de temporalidad”, que sirve para
calcular el valor de una multa de este tipo, debe ser 30 veces superior al que se
utilizó, lo que da como resultado $ 7.656.344.380 para ser exactos.
Por estos y otros motivos, presentamos un recurso de reposición en contra de la
resolución por la cual Corantioquia sancionó a AngloGold Ashanti, o Minera de
Cobre Quebradona, con una multa de $ 288.372.106, firmada por el señor Edison
Antonio Restrepo Ruiz, jefe de la Oficina Territorial Cartama de dicha corporación.
Además solicitamos que se reconozca explícitamente el desagüe o entrega del
pozo como un vertimiento que afecta el sistema hidrológico de la montaña de
manera permanente, que se acepte que existe un daño al ambiente producido por
esta descarga y que se ordene restaurar y volver a su estado natural todas las
fuentes de agua afectadas, como estaban antes de que AngloGold Ashanti
ingresara al territorio.
Hasta la fecha se sigue esperando respuesta oficial de Corantioquia.