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Cristian Abad Restrepo
Geógrafo
cabadrestrepo@gmail.com

Los pueblos ya están viendo los límites de los derechos consagrados en las constituciones políticas y de las leyes en los Estados modernos en América Latina, en especial en Colombia, donde la Corte Constitucional y los gobiernos defienden una máxima colonial asociada a que los recursos del subsuelo son del Estado, porque su extracción significará un beneficio a la nación.

Defienden el artículo 332 de la constitucional de 1991, donde se establece que «el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos con arreglo a las leyes existentes».

Lo que ha ignorado esta Corte Constitucional y los gobiernos, es que ya no estamos en la década de 1990, ya no es la misma economía, ya no es la misma sociedad ni mucho menos es el mismo contexto civilizatorio. Ese artículo de la constitución solamente está promoviendo una desigualdad estructural que no es solamente política, sino ecológica, es un artículo que no se ubica a la altura del siglo XXI y de las expectativas de los pueblos que quiere un modelo civilizatorio diferente al modelo-moderno desarrollista de reorganizar los territorios a imagen y semejanza del mercado de los minerales.

El contenido y forma de los minerales como mercancía

El filósofo Juan José Bautista señala que la mercancía tiene dos aspectos: el contenido y la forma. El contenido como relaciones sociales no es más que relaciones de dominación y explotación del trabajo humano viviente y la explotación de las energías vitales de toda existencia que es la Naturaleza.

Por eso es que toda la mercancía que vemos en los supermercados, en los almacenes y centros comerciales llegan chorreando sangre. Y la forma, es la relación jurídica que asegura el capital para que pueda reproducirse, es decir, la juridicionalidad colonial sobre los minerales, aseguró el desarrollo de la extracción a partir de la instauración de su propio derecho a expropiar, que no es más que el derecho burgués.

Es por eso que los sectores que representan los regímenes extractivistas (élites nacionales y regionales) y de las transnacionales mineras siempre buscarán una «seguridad jurídica», porque en esto reside la posibilidad de la acumulación. De allí, que cuando los pueblos, dice Juan José Bautista, «quieren hacer algo, el primer obstáculo son las leyes y las instituciones», porque en estas está contenida la relación de dominio y explotación de los pueblos y de la Naturaleza.

Quiere decir, que la Constitución Colombiana de 1991 es colonial, extractivista y no es verdad que garantice los derechos humanos asociados a que los diversos pueblos decidan su futuro. Los pueblos al interior de esa nación, que dice ser extractivista y energivora, no corresponde con la identidad y la cultura que pasa por otros horizontes de sentido, ni tampoco con las dinámicas de los territorios y sus complejos energéticos de vida, donde existen otros imaginarios, visión de mundo, lenguajes, formas de reproducción de una economía metabólica de vida.

La Constitución Política de Colombia solo en ese artículo está legalizando el despojo, o sea que tenemos un Estado de espaldas y cerrado a los pueblos, pero abierto a las transnacionales que se apropian de la materia y energía que producen no solamente rentas nacionales y acumulación de capital internacional, sino una plusvalía ecológica en el norte global.

Ya es claro que la democracia liberal extractivista le está haciendo mucho daño a los pueblos, porque simplemente destruye toda fuente de riqueza, los territorios y los cuerpos. En definitiva, los pueblos en sus territorios están indicando que ese modelo de democracia ya no sirve, que no vale una “resistencia constitucional” dentro de los parámetros de la democracia extractivista, porque a la larga el Estado desnacionalizado le dará la razón al capital transnacional-minero, por la simple razón que “el totalitarismo de la ley moderna consiste precisamente en ello, en que cumpliendo las leyes o apelando a ellas, se justifique como legitima, buena o legal no sólo la pauperización de pueblos enteros sino la destrucción de la naturaleza”.

En definitiva, la ley no salva por medio de su cumplimiento. Tenemos así, una Corte Constitucional que vigila el cumplimiento del contrato colonial y cuida una nación extractiva y voraz que no corresponde con la realidad.

Ya es una Corte Constitucional limitada en la defensa de la Constitución que ya no es la de los pueblos, sino del capital minero, por eso impugna las consultas populares y todas las acciones que existen detrás de la organización popular contra la minería-moderna porque defiendo una nación desarrollista como único lugar posible al que todos pueblos deberían de ir.

Un metabolismo social sin extractivismo-minero hacia otros contenidos civilizatorios

Lo que está aconteciendo con los pueblos que dicen «No a la mina» en Argentina, en Ecuador, en México y especialmente en Colombia, no es más que la necesidad urgente de parar la mecánica de los regímenes de muerte propios de la modernización de los territorios. Es decir, cambiar de modelo civilizatorio ya no moderno, porque nunca beneficio a los pueblos, sino que los destruyó. El ejemplo claro es la Guajira, el norte de Antioquia y al sur de Córdoba.

Tenemos que buscar que otras relaciones, ya no sociales, sino comunitarias y una forma donde la ley esté al servicio de las comunidades abriendo los horizontes de vida.

Si estamos buscando por cambiar el contenido y la forma de la sociedad en general y desde los territorios, siguiendo a Juan José Bautista, tenemos que buscar que otras relaciones, ya no sociales, sino comunitarias y una forma donde la ley esté al servicio de las comunidades abriendo los horizontes de vida. Lo que está diciendo los pueblos en Colombia, es la necesidad de cambiar la estructura colonial constitucional y política para avanzan a sociedades que se ubiquen a la altura de los desafíos del siglo XXI, que será la de una recuperación metabólica de la vida, se avance en otras tecnologías gestadas desde los pueblos y se le cierre la puerta política y mental al acceso de los territorios al extractivismo-minero, porque la historia latinoamericana ya lo sabe. Necesitamos un «buen vivir», recuperar los saberes ancestrales, necesitamos cuidar los ríos, las montañas y los cultivos que son los que verdaderamente hacen del ser humano un actor protagónico en la prolongación de la existencia humana y no humana.

El cambio civilizatorio implica superar la relación colonial y de opresión, esto no va a venir de la Corte Constitucional, ni menos de las magistraturas, tampoco de las resistencias constitucionales que muchos defienden, todas están enclaustradas en un artículo que viene del siglo XVIII. O sea, sus interpretaciones son anacrónicas porque no se ubican al contexto real de los territorios y de los cuerpos del presente siglo.

Ya lo dice muy bien Juan José Bautista desde Marx, que «la subjetividad humana se define por el tipo de relación que establezca el ser humano con la Naturaleza, cuando la trata como a objeto, el ser humano deviene en inhumano, se deshumaniza, cuando el ser humano se relaciona con la naturaleza como madre, recién se humaniza». En ese sentido, el cambio civilizatorio vendrá de una forma de relacionamiento con la Naturaleza teniendo como horizonte convertirse en humano en cuanto produce sus alimentos, el trabajo y el cuidado, es decir, esto solo vendrá desde los pueblos mismos porque ya no soportan la represión, las mentiras, el embargo y la hipoteca de sus territorios como ya bien lo leemos en la historia latinoamericana.

Solo queda un pueblo a defender su territorio, porque saben que lo que se juega es la vida o la muerte.

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