Con plantón comunidad urraeña rechazará fallo del Tribunal Administrativo

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El próximo viernes 01 de diciembre en compañía de vecinos de otros municipios, la comunidad de Urrao realizará un plantón ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para rechazar el fallo por medio del cual esta  corporación declaró sin validez el acuerdo municipal que prohíbe el desarrollo de actividades de minería metálica en su territorio. 

Recordemos que el pasado 19 de agosto el Concejo prohibió la minería metálica con el Proyecto de Acuerdo 009 del año 2017: por el cual se dictan medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Urrao, Antioquia’.

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“¡Nosotros acá en Urrao tenemos la solicitud del 87% del territorio para minería!”

Según la Secretaria de Minas de Antioquia, Dora Elena Balvín:

“Nosotros somos respetuosos de los fallos que emite el Tribunal Administrativo de Antioquia y también sabemos que hay otras herramientas legales para que se tomen este tipo de decisiones en los municipios”.

Precisó que dicho acuerdo municipal es declarado nulo porque «está violando una norma superior, toda vez que el subsuelo es potestativo de la nación y mediante un acuerdo municipal no se puede limitar esta competencia», agregó que este fallo del tribunal no tiene apelación alguna.
Por su parte el Gobernador Luis Pérez Gutiérrez que el pasado 5 de octubre durante la XIII Feria Minera pidió al Consejo de Estado y a la Corte Constitucional pronunciarse ante el «caos» que estas decisiones están generando en los municipios, se pronunció sobre el fallo argumentando que:
«La Secretaría de Minas tiene una delegación del Gobierno Nacional para ser autoridad minera en Antioquia y por esa razón la Secretaría General de la Gobernación demandó ese y otros acuerdos que han hecho los concejos municipales prohibiendo la minería, porque lo que dice la ley es que se pueden hacer consultas populares o que se podría hacer una modificación al Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, para definir qué zonas se pueden dedicar o no a la explotación minera». 
«¡Nosotros acá tenemos la solicitud del 87% del territorio para minería!”, asegura Danny Alejandro Quiceno, integrante del movimiento juvenil que desde el 2012 se resiste a la minería a través de movilizaciones, campañas en redes sociales y expresiones artísticas que aluden a la defensa del territorio y sus páramos.
Quiceno describe que tanto en la zona urbana como en la rural hay presencia de maquinarias, dragas, que ya están generando daños, sobre todo en la jurisdicción del corregimiento Mandé, en una zona denominada Cristalinas también en límites con el Chocó, en la vereda Pavón y Bocas del Murrí, entre otros.
Tanto el movimiento ambiental como el Concejo en pleno, rechazan la decisión del Tribunal y aseguran que adelantarán las acciones que la Constitución Política y la ley contemplen, aunque el concejal Ricardo Mauricio Cossio afirma que: «la sentencia no ha llegado ni a la Administración ni al Concejo Municipal, y ya hemos solicitando que nos notifiquen de manera oficial y así ya interpondríamos una tutela. Estaremos acompañando la marcha en Medellín».

En el comunicado, los corporados de Urrao señalan que:

  1. NO tuvo en cuenta las intervenciones de apoyo al acuerdo presentadas dentro del término legal (23 de octubre) por parte de concejales (folios 65 a 76) y del abogado Rodrigo Negrete Montes (folios 53 a 64). Para emitir fallo sólo consideró la demanda de revisión interpuesta por la Gobernación de Antioquia y la Asociación Colombiana de Minería -ACM-
  2. Cita como uno de los fundamentos legales para declarar no válido el Acuerdo 008 de 2017 al artículo 37 del Código de Minas (Pág. 12) que le prohibía a los municipios prohibir la minería en los POT, no obstante que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-273/16.
  3. No ponen de presente que mediante la Sentencia T-445/16, la Corte constitucional expresamente señala que los entes territoriales al regular los usos del suelo Y conservar el medio ambiente, pueden incluso prohibir la minería.
  4. No citan ninguna de las amplias consideraciones de tipo constitucional, legal y jurisprudencial expuestas en la exposición de motivos del Acuerdo 008/17.
  5. Fundamenta su decisión en asuntos que tienen que ver con los requisitos que se requieren para reglamentar los usos del suelo y declarar zonas de conservación ambiental, que no son asuntos de los que se ocupa el Acuerdo 008/17.
  6. No reconocen a los municipios como parte del Estado y por ende copropietarios del subsuelo, según dispone el artículo 332 de la Constitución Política.
  7. Desconoce que mediante fallo del 27 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo del Huila declaró infundada la observación presentada por el Gobernador del Huila en contra del Acuerdo 016 de 2017 del Concejo Municipal de San Agustín y declaró válido dicho acuerdo, que es semejante al Acuerdo 008 de Urrao.

El plantón está programado para que inicie entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. al frente de la edificación del Tribunal, y de 12:00 p.m. a 1:00 p.m. el objetivo es que la caravana de personas se dirija hacia el Parque de Las Luces. 

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