Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2014 en zona urbana del municipio de Andes: las autoridades hallaron el cadáver semidesnudo de una menor de 14 años con signos de violencia y abuso sexual.
En ese entonces, en el lugar del crimen la policía judicial recuperó una billetera con la fotocopia de la cédula de ciudadanía de un hombre llamado Carlos Enrique de Jesús Zea Blandón; el 26 de agosto de 2016 en el parque del municipio de Itagüí (Antioquia), el agresor fue capturado el por servidores del CTI con el apoyo del Gaula Militar de Oriente, cuando trataba de abandonar la población.
Luego de valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de juicio, este martes se anunció que:
El Juzgado Penal del Circuito de Andes (Antioquia) sentenció a 37 años y 4 meses de prisión a Carlos Enrique de Jesús Zea Blandón, de 50 años de edad, como responsable del homicidio de una menor de 14 años de edad que fue abusada sexualmente y luego empalada.
Los peritos forenses dictaminaron que la menor falleció por asfixia mecánica.
Amigos y familiares de la menor declararon a la Fiscalía que Zea Blandón la acechaba con frecuencia y le hacía propuestas sexuales que siempre fueron rechazadas.
Según la Fiscalía General de la Nación, en febrero de 2003, Zea Blandón, fue sentenciado a 15 años de prisión por la muerte de una mujer en el municipio antioqueño de Yarumal «en la actualidad presenta anotaciones judiciales por extorsión, hurto calificado y agravado, tráfico de estupefacientes y violencia intrafamiliar».
Contextos
En julio de 2015, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1761, llamada Rosa Elvira Cely en honor a la mujer bogotana que fue empalada y asesinada por un conocido en el año 2012.
Esta ley determina hasta 41 años de cárcel para la persona que cometa feminicidios y los tipificó como delitos.
En el ‘XIV Informe sobre la Situación de Violación de Derechos Humanos de las Mujeres, 2015’, realizado por las organizaciones Vamos Mujer y Mujeres que Crean, las investigadoras Claudia Marín y Estefanía Rivera señalan que si bien este es un importante antecedente jurisprudencial que reconoce la violencia feminicida:
La aplicación en Antioquia de dicha ley, parece ser el reflejo de la precariedad del sistema judicial para recopilar información y estadísticas que permitan investigar y diferenciar los homicidios y feminicidios. (…) persiste una interpretación y aplicación tendiente a desrenponsabilizar a los agresores priorizando estereotipos de género.
El pasado 10 de enero tras ser capturado en Jericó el hombre identificado como Wilson Sánchez Osorio, fue llevado a la audiencia de imputación de cargos en Andes y allí fue condenado en primaria instancia a 20 años y nueve meses por el feminicidio de Erika María Taborda.
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