Una pandemia cautiva de la incertidumbre

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Por Celia Arismendy Espinosa
Docente universitaria
Integrante del Grupo Puentes
Solidaridad, Alba Elena Pérez Pavony, 2007

Es todo un reto esta invitación a escribir en un momento como el actual, sobre un tema de tanta afectación no solo local, sino mundial, máxime cuando existe una actividad frenética de los medios: radio, prensa, televisión y en las redes opinando, proponiendo, imaginando, pronosticando, diagnosticando, alarmando sobre el Coronavirus.

Información que no siempre tiene bases sólidas y que se reproduce por segundos, atomizando a la población, que en los sectores más vulnerables de la sociedad queda sumida en la angustia, la incertidumbre y el desamparo absoluto, resultado de la mala calidad de la educación que no les permite dimensionar la crisis, a lo que se suma la imposibilidad económica para aceptar medidas como el confinamiento y el deficitario servicio de salud.

Debemos destacar que no se pretende entregar un escrito científico, pues no se tienen esas competencias, es una mirada desde lo sociológico, político y económico de la situación, no de manera aislada, sino contextualizada con elementos históricos.

La historia de manera recurrente nos ha ilustrado sobre las crisis que ha padecido la humanidad ya por efecto directo de la pulsión tanática del hombre, manifestada por medio de las guerras, por casos fortuitos, de fuerza mayor o por circunstancias originadas en afectaciones a la salud.

Aún en el siglo XX, la especie humana se vio sorprendida con estas fuentes de exterminio masivo de la población. Hoy, en el siglo XXI a escasas dos décadas de su transcurrir, la agresión bélica y en este momento la puesta en peligro de la salud mundial, tienen a la humanidad en la angustia y la incertidumbre.

Estos estados de ánimo se manifiestan por la vinculación del fenómeno a estrategias económicas, políticas, antropológicas o bélicas. Lo comprobable es la emergencia en que la pérdida del derecho a la salud ha situado a significativo número de la población de tres continentes específicos: asiático, europeo y americano.

Entre tantas voces, recomendaciones, protocolos y decisiones gubernamentales, hay un olvido sistemático de los sectores de la población que están en total desamparo, no solo porque no se pueden guardar en casa aprovisionados para esperar que el tiempo pase y las condiciones mejoren, sino porque su vida depende del día a día, trabajan para pasar el hoy y esperar cómo devendrá el mañana, o definitivamente no tienen lugar donde morar y menos aislarse, como es el caso del habitante de calle. Este vulnerable sector de la población en Colombia es el que está en mayor riesgo ante los efectos del fenómeno.

Desprotección que ya se extiende a la población regular, porque la estrategia de privatización de la salud aprobada hace más de 30 años, no está en condiciones de atender a la clase trabajadora y marginal.

Tomando distancia de las incertidumbres y diferentes concepciones del origen de la crisis, en el caso colombiano tiene más exigencia la respuesta que ha de darse, porque es una población vulnerable, expósita por la no protección del Estado y la sociedad.

Precaria situación de la que las estadísticas son ilustrativas frente a las crisis de la niñez, las etnias, la mujer, el adulto mayor y la famélica situación de los trabajadores que desde la informalidad buscan la subsistencia día a día, en condiciones indignas. Además, la población formalmente aceptada en el mercado también es excluida de la oferta de bienes de consumo para sobrevivir por la baja remuneración.

Otro factor que incentiva la incertidumbre es una sociedad distante del Estado y un Estado distante de la sociedad.

Hay una ausencia de lazos afectivos y de solidaridad que genere un movimiento en donde se de prevalencia al bien común sobre el particular. Ejemplo de ello es la acaparación para el aprovisionamiento individual y la especulación a la que someten a la sociedad sectores representativos del comercio que aprovechan la difícil situación en aras de ganancia.

Esta incongruencia es la que ha dado licencia al Gobierno para expedir un decreto de emergencia económica proclive a la defensa de la economía financiera y empresarial, adoleciendo la propuesta de una política pública, que eduque masivamente para un confinamiento real y que financie la revitalización y construcción de centros de salud preventivos, es decir, una política pública que privilegie la vida sobre la fluidez del mercado y el capital.

Es decir, las actuales decisiones gubernamentales van en contravía del mandato constitucional que define los fines esenciales del Estado en el artículo 2 : “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Mandato que demarca que las responsabilidades y acciones del Estado en materia de derechos y satisfacción de necesidades deben estar dirigidas a la atención integral de los derechos como existencia (vida), que implica el reconocimiento de los sociales y económicos (salud, vivienda, educación, trabajo).

En la sustentación económica, el Gobierno reconoce la existencia de la problemática al señalar que el 42.4% de los trabajadores no son asalariados, lo que trae como consecuencia la vulnerabilidad de sus hogares, pues no cuentan con los ingresos que dejan de percibir por las medidas sanitarias.

Ante la emergencia, lo que se requiere es una macro política en salud, la que se entiende como aquella que permita el saneamiento de la economía, con medidas macro económicas como decretar la suspensión de la deuda externa, dar una prórroga en créditos hipotecarios, rebaja de intereses y proponer en el contexto de la nación una política alimentaria y una protección de emergencia a la producción agrícola.

Es necesario hacer énfasis en que la política pública de emergencia para una buena salud en lo alimentario y en lo vitamínico, no puede circunscribirse a la asistencia inmediata de la atención, sino proyectarse preventivamente a llevar a la comunidad las bondades de esa política pública, respetuosa de los derechos fundamentales, para que esta transforme su incertidumbre en la serenidad que exige un abrupto confinamiento.

Los alcaldes y los concejos municipales, en ejercicio de su soberanía, tanto territoriales como administrativos, deben asumir con mayor responsabilidad los mandatos de los artículos 313 y 315 de la Constitución, que les ordena la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas y la protección de la vida como prioridades.

El sesgo autoritario y vertical de la dirección del ejecutivo en Colombia, representado en el Presidente de la República, es ostensiblemente notorio. En la expedición del decreto Ley 420 del 18 de marzo de 2020, privando expresamente a las entidades territoriales del ejercicio de su autonomía, independencia y soberanía ordenado por la constitución en sus artículos 1, 3, 259,313 y 315, que reconocen en el municipio la calidad de institución fundamental de la división político administrativa. Decisión del Gobierno que trasgrede la autorización que se da en el artículo 215, y viola flagrantemente la esencia filosófica de la Constitución consagrada en el título primero.

Para prevenirse de decisiones de este tenor promulgadas por cualquiera de las ramas del poder público, los constituyentes de 1991, consagraron como principio fundamental el artículo 4 que ordena como mecanismo de control constitucional la no aplicabilidad de normas que infringen el orden jurídico.

Este artículo 4, denominado también excepción de inconstitucionalidad, es la herramienta que en estos momentos tienen los alcaldes para decidir en su ámbito territorial, dentro del marco constitucional, consultando las exigencias que se reclaman para el saneamiento ambiental y la eficacia del derecho a la salud, acatando circunstancias específicas que no podrán ser vistas desde el centro de una capital distante, no solo en lo físico sino en lo anímico.

El esfuerzo del Estado y la sociedad en calamidades de esta enjundia deben estar marcados por mínimos sentimientos humanistas, tal como lo ordena la Constitución en su artículo 94, y que la pedagoga y filósofa Beatriz Restrepo Gallego, lo define como ética comportamental en estos términos: “ética que no nos deje olvidar el sufrimiento de millones de ciudadanos, y que frente a ello nos habilite para decir esto no es justo, este sufrimiento tiene que parar”.

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