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Así lo determina la Corte Constitucional de Colombia: 

«Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas de carácter obligatorio y […] ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado(a) u obligado(a) a realizar la oración ni a estar presente mientras estas se realizan», señala el fallo del tribunal.

La decisión surge como respuesta a la tutela que interpuso una profesora de Fusagasugá (departamento de Cundinamarca) identificada como Nancy Rocío Pinzón Ramírez, contra la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano por haberla presionado para asistir a ceremonias católicas, realizadas dentro del plantel con carácter de asistencia obligatoria para toda la comunidad educativa.

La docente argumentó que ella no profesaba dicha religión y por tanto solicitó que le fueran asignadas otras actividades, sin embargo, el coordinador del colegio le dijo que asistir a dichas misas estaba dentro de sus funciones:

«Afirmó que el 26 de agosto, durante una reunión de profesores, el coordinador académico manifestó públicamente que no podía dar horas libres a los docentes durante las eucaristías. Aseguró que el coordinador hizo que ella manifestara públicamente las razones por las cuales solicitaba no asistir a las eucaristías. Según su dicho, el coordinador señaló que ella estaba incumpliendo sus funciones, generando una reacción negativa por parte de los demás docentes de la institución demandada». 

Tras un intento fallido de comunicación con el rector de la institución: «la accionante manifestó que el 16 de noviembre de 2016, el rector de la institución le informó que para el siguiente año comenzaría un proceso de auditoría de su desempeño como directora de grupo, argumentando que se habían presentado quejas al respecto. Adicionalmente, según la docente, el rector le advirtió que tal situación afectaría su evaluación. La demandante manifestó su temor respecto de dicha auditoría en tanto que esta podría verse afectada únicamente por sus creencias religiosas»; la profesora Nancy Rocío Pinzón Ramírez decidió interponer la tutela.

«Solicita que se le amparen sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia y que, en consecuencia, se le ordene a la entidad educativa accionada que no se la obligue a asistir a eucaristías ajenas a su religión».

Uno de los cambios más significativos que trajo la Constitución Política de 1991 fue la adopción de un modelo de Estado Laico, respetuoso de los diferentes credos religiosos que en su interior se prediquen y de las personas que deciden no practicar ninguno, reza en el fallo emitido por la Corte Constitucional a favor de la profesora Pinzón, donde además se le ordena al rector del colegio emitir un comunicado público para informar los aspectos más importantes del fallo, entre los que se encuentran:

-«Que la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, entidad de carácter oficial no profesa, ni se adhiere, ni favorece, a la religión católica ni a ninguna religión o culto en particular». 

-«Que los actos religiosos que se realizan en la institución son actividades excepcionales y ante ello la institución sólo está facultada para facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los espacios de lugar y tiempo para realizar dichos actos. En cuanto a la asistencia de los miembros de la comunidad, incluyendo a los docentes, a las actividades religiosas, esta dependerá enteramente de su voluntad y en ningún caso formará parte de sus obligaciones o deberes».

-«Que, las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas de carácter obligatorio y que ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado(a) u obligado(a) a realizar la oración ni a estar presente mientras estas se realizan». 

-«Que nadie puede verse presionado(a) u obligado(a) a exteriorizar las creencias religiosas que profesa, ni los motivos por los cuales no desea asistir a las actividades religiosas que facilita la institución». 

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