Negar la minería es negar nuestra historia, nosotros defendemos la autonomía territorial

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Este es el lema de un grupo de jóvenes integrantes de la Clínica Jurídica de la Universidad de Antioquia  especializada en la línea de minería, que decidió jugársela toda ante el Estado demandando el artículo 37 del Código de Minas en busca de que las comunidades tengan voz y voto.

Los estudiantes oriundos de Medellín y de distintos municipios del Suroeste, argumentaron que este artículo fue concebido bajo una ley ordinaria y no bajo una orgánica que presume mayor debate, consenso y participación democrática, y que por ende afecta el principio de la autonomía territorial, el cual consideran que es fundamental para que las comunidades incidan en el desarrollo local de sus regiones, en este caso, frente a todo lo relacionado con los usos del suelo.

Alejandra Arismendy es una joven amagaseña estudiante de Derecho que hace parte del grupo que presentóla acción pública, para ella son las comunidades las que deben elegir si un proyecto es conveniente o no para el progreso de su territorio y señala que la vocación minera es un asunto ligado a la historia, a la cultura de los municipios y que por ende la realización de esta actividad siempre debe contar con una consulta previa. Por su parte, Yorman Torres, uno de los demandantes, explica: “nosotros encontramos que este artículo estaba estableciendo una distribución de poder entre el Estado, la Nación, y las demás entidades territoriales y que este reparto del poder fue hecho por una norma que no era la idónea, no era la que la Constitución obliga que es una norma orgánica que tiene un carácter de mayor debate y que debe ser aprobada por una mayoría calificada”.

Aunque la cruzada en un principio parecía imposible y teniendo en cuenta que en años anteriores este mismo artículo ya había sido demandado en tres ocasiones, esta vez la Corte Constitucional falló a favor y declaró inconstitucional el artículo 37(Código de Minas, Ley 685 de 2001) que reza: “(…) ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo”.

Al respecto, la profesora Diana Carolina Sánchez, coordinadora de esta Clínica Jurídica señala que: “el artículo 37 establecía una prohibición a las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias, parafraseando los términos decía “ustedes no pueden prohibir la minería en su territorio” entonces nosotros empezamos a cuestionar esa prohibición ¿Cómo así que yo tengo competencia para regular los usos del suelo pero no puedo prohibir la minería en mi territorio?”.

La Clínica Jurídica deja claro que aún no se conoce el proyecto de sentencia, que no se puede hablar ni de mecanismos, funciones o consecuencias del fallo porque este no se ha dado a conocer y que la magistrada encargada de elaborar la sentencia es Gloria Estela Ortiz quien tendría aproximadamente15 días para este fin.

Entre mitos, realidades y expectativas

Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 37 del Código de Minas no fue bien recibida ni por el Gobierno ni por algunos sectores mineros, al considerar que este fallo podría posibilitar el incremento de la minería ilegal y de la corrupción, generar inestabilidad jurídica y que incluso buscaría acabar con la minería en muchos municipios.

Además Germán Arce, ministro de Minas y Energía, ha asegurado que la caída de la norma no genera una facultad legal” y que en los municipios no hay veto para realizar una “minería bien hecha”, puesto que lo que busca el Gobierno es realizar “una actividad minera concertada con los territorios. La discusión no es sí minería o no minería, sino, no ilegalidad. La discusión de fondo es mantener una agenda de trabajo”.

Frente a las posiciones del Gobierno colombiano, la Clínica Jurídica es enfática al afirmar que si bien se tiene claro que la decisión de la Corte tumba una prohibición legal para los municipios, es muy complicado que se estén deduciendo consecuencias sin que se conozca cuáles van a ser los alcances del fallo: “nosotros no estamos en contra de la minería porque negarla es negar nuestra propia historia, nosotros estamos a favor de la autonomía territorial. Lo que sí creemos es que cuando se va a ejercer esta actividad se tiene que consultar a las comunidades, si las comunidades quieren minería y esa es su vocación económica que la ejerzan, pero si hay los municipios que no la quieren también la puedan rechazar”.

Sobre el presunto aumento de la corrupción, la profesora Diana Carolina Sánchez señala que “esta es una problemática a la cual se le debería prestar más atención pero no puede ser usada como argumento para hacer insustanciales los ejercicios participativos, los derechos de las comunidades a participar en las decisiones sobre su desarrollo local”. Añade que la corrupción no se combate limitando los derechos de participación sino con educación, fortaleciendo las capacidades locales, de los procesos en las comunidades para que prevalezca el bien común.

¿Qué esperar de la sentencia?

Según David Franco Daza, otro de los demandantes, la Clínica Jurídica espera que lo que se vaya a aprobar o definir permita la reapertura del debate sobre la posibilidad de que las comunidades puedan decidir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo de sus territorios, que se hagan auditorias locales.

Además Franco Daza considera que un reto del Estado frente al tema de la minería es estructurar una verdadera ley orgánica que sí represente el pleno equilibrio entre las facultades de la Nación y las entidades territoriales.

La Clínica Jurídica: teoría y práctica en pro de las comunidades

“Con una Clínica Jurídica se pretende lograr un litigio de alto impacto. Desde el 2013 se viene investigando el tema de la minería desde diversas miradas, el objetivo es promover acciones que involucren a la mayor cantidad de personas y por eso se busca estar en constante relacionamiento con las comunidades para conocer sus problemáticas y evaluar la viabilidad de las acciones”, cuenta Damián Ramírez Piedrahita, otro de los demandantes, quien sobre la acción presentada ante la Corte destaca no solo el impacto positivo para las regiones sino también, el reto profesional de todos los integrantes de esta Clínica: “ante cada duda el equipo siempre vio una posibilidad, no un obstáculo”.

Por su parte, David Franco Daza afirma que una de las bases de esta estrategia es manejar problemas de manera integral y que por eso el equipo de trabajo no solo está compuesto por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, sino de diferentes disciplinas para fortalecer todos los procesos y enriquecer por ejemplo el empoderamiento de las comunidades frente a determinado tema. “No somos un grupo de resolución de problemas jurídicos, sino un grupo de estudio académico que cuando el compromiso llega a ser muy grande se logran resultados tan positivos como este”.

Esta iniciativa académica posibilita la combinación perfecta entre teoría y práctica, la investigación y la reflexión constante sobre temas de interés público y también es consecuente con el sentido regional de la universidad, pues llega a diversos territorios y además cuenta con la participación de estudiantes oriundos del Suroeste antioqueño como: Alejandra Arismendy de Amagá y Luis Guillermo Osorio de Jardín, quienes coinciden en afirmar que la academia debe estar en contacto permanente con las problemáticas sociales. Según Luis Guillermo, “los jóvenes deben apropiarse de las banderas, convencerse de que pueden aportar soluciones a los conflictos de las regiones. Es muy importante que desde las aulas se construyan estrategias como estas”.

Estará en manos de las nuevas generaciones que llegan a la Clínica continuar con los procesos de los pioneros y seguir enriqueciendo la comprensión de la realidad, así piensa Luis Daniel Acosta, quien apenas se matriculó este semestre: “el trabajo de la Clínica debe pasar de generación en generación. El fallo logrado es muy relevante porque enaltece el espíritu de la Constitución Política de 1991 que propende por los principios de autonomía y descentralización”.

 

 

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